I

Además de en Francia, también en otros Estados avanzados la enseñanza de la religión se ha suprimido por completo de la escuela primaria o se ha regulado al menos por disposiciones legales de modo que sea posible dispensar de ella a los escolares.

Empecemos por América. En los planes de estudio y horarios de las escuelas públicas de los Estados Unidos de Norteamérica, la enseñanza de la religión no tiene lugar. Las escuelas públicas se basan en tres principios fundamentales: la enseñanza es obligatoria, gratuita y aconfesional. Esto último es una consecuencia lógicamente necesaria de que en los Estados Unidos no haya una llamada Iglesia de Estado y de que la población pertenezca a una cantidad casi incalculable de las más diversas confesiones. Ya en el informe oficial sobre las escuelas de San Luis del año 1870/71 se encuentra, tras una exposición detallada de la naturaleza y la importancia de la educación moral sobre la base de la pura enseñanza moral, la frase: «La relación de lo humano con lo divino no puede ser en el Estado objeto de legislación ni en la escuela tema de educación». Con todo, en las escuelas de los distritos del este, así como en algunos Estados del sur, todavía se encuentran «ejercicios religiosos» de carácter aconfesional. Consisten en la lectura de pasajes escogidos de la Biblia y en el rezo del padrenuestro al comienzo de la clase; en Nueva York y Filadelfia esta regla incluso se ha elevado a ley. Wisconsin, Idaho y Washington, en cambio, prohíben todo uso de la Biblia; Iowa permite la lectura de la Biblia, pero los alumnos no están obligados a participar en ella; en Utah y Nevada los tribunales del Estado han prohibido el uso de la Biblia en las escuelas como «ilegal». La enseñanza de la religión solo puede darse en la casa paterna, en escuelas dominicales o en escuelas especiales de catecismo en días laborables; la asistencia a estos centros queda por completo al libre albedrío de cada cual. Para preservar el carácter completamente neutral de las escuelas públicas, no se concede a ningún sacerdote supervisión alguna sobre la escuela. Los libros de texto y de lectura que se usan en las escuelas son examinados severamente por las autoridades escolares para que no se introduzca de contrabando en la escuela ningún elemento confesional.

Mucho antes todavía que en América y en Francia se suprimió la enseñanza de la religión de la escuela en Holanda; más aún, Holanda fue el primer Estado en que se introdujeron escuelas aconfesionales. Ya la ley escolar de 1806, tras la separación de Estado e Iglesia, proclamó el carácter aconfesional de la escuela. Pero todavía se mantuvieron la lectura de la Biblia y la enseñanza de la historia bíblica, hasta que también estas disciplinas fueron desapareciendo poco a poco. Hacia 1840 la escuela primaria holandesa estaba libre de todo añadido religioso. Catequistas particulares y sacerdotes de las distintas confesiones se ocupaban de la instrucción religiosa de la juventud cuando los padres la pedían. Para esa enseñanza podían usarse los locales escolares, y se procuraba lealmente que hubiera para ella el tiempo necesario. Por la ley de 1857 se fijó definitivamente la supresión completa de la enseñanza de la religión en la escuela primaria. Con el tiempo, sin embargo, se había formado un pequeño pero muy activo partido de beatos de matiz ultraprotestante, que planteó y defendió enérgicamente la exigencia: o escuelas públicas confesionales o subvención estatal de las escuelas confesionales privadas. Los católicos, que solo estaban de acuerdo con las escuelas aconfesionales mientras no tenían perspectivas de crear escuelas católicas confesionales propias, hicieron naturalmente causa común con ellos en seguida, y con fuerzas unidas se trabajó por imponer las exigencias reaccionarias. Se llegó a reunir una petición con 4½ millones de firmas, pero en vano. La nueva ley escolar aprobada en 1878 no solo prohíbe toda enseñanza religiosa, sino también toda manifestación del maestro «que pudiera herir el sentimiento religioso de los niños de cualquier confesión». Pero junto a las escuelas públicas existían en Holanda desde antiguo las llamadas escuelas «especiales», a las que se creyó poder dar la puntilla con la ley de 1878. En vez de hundir estas escuelas confesionales, la ley tuvo por consecuencia que los juramentados, del brazo de los tonsurados,1 prosiguieran con más fanatismo todavía que antes su violenta lucha contra las «escuelas sin Dios». Esta lucha duró hasta finales de los años ochenta. En 1888 los partidos clericales obtuvieron por primera vez la mayoría en el Parlamento y aprovecharon en seguida su poder para presentar un proyecto escolar con el que las escuelas «especiales» volvieron a quedar en mejor situación frente a las públicas. Desde entonces la fundación de escuelas «especiales» ha aumentado mucho. En 1903 asistían a ellas 259 081 niños, mientras que a las escuelas públicas iban 559 841. Con ello queda demostrado, es cierto, que la escuela aconfesional se sigue manteniendo con fuerza, pero también es seguro que los ortodoxos todavía no han cejado en su labor de zapa. Las leyes escolares de Kuyper han mostrado de sobra cómo se procura fortalecer y ampliar la influencia de la clerigalla en la educación de la juventud mediante donaciones de fondos públicos a esas escuelas de beatos.

Donde con más pasión y encono se ha luchado por la enseñanza de la religión en la escuela es probablemente en Bélgica. Allí la ley escolar de 1842 había asegurado al clero una gran influencia sobre la escuela; la enseñanza de la religión en sentido estrictamente ortodoxo era la primera y la última palabra de toda la educación primaria. En 1878 llegaron al poder los liberales, que al año siguiente aprobaron en seguida una ley escolar más libre, que entró en vigor el 1 de julio de 1879 y puso clara y decididamente la escuela bajo la dirección exclusiva del Estado. La enseñanza de la religión se suprimió del plan de estudios; la supervisión, así como la formación, el nombramiento, etc., de los maestros se hacían sin participación alguna de la Iglesia, y se suprimieron las escuelas privadas confesionales. En caso de que los padres desearan instrucción religiosa para algunos niños, debía darla un eclesiástico o —si no se conseguía— un maestro, pero fuera del horario escolar ordinario y en un aula separada, reservada para ese fin. Esta ley indignó a los clericales. Surgió la llamada guerra escolar, que se libró durante muchos años con la mayor violencia y tenacidad y que a finales de junio de 1880 llevó a la ruptura de las relaciones diplomáticas de Bélgica con la Santa Sede. Los curas y sus seguidores fanatizados trabajaron con todos los medios imaginables para conservar su influencia sobre la escuela. Cuando fracasaron todos los demás intentos, se enfrentaron abiertamente al Gobierno, fundaron escuelas, contrataron maestros e hicieron así una gran competencia a las escuelas del Estado. Los maestros que no se mostraban dóciles con ellos, sino que obraban según la ley, eran insultados, excomulgados, boicoteados, maltratados y —sobre todo en el campo— evitados como perros sarnosos. Pero el Gobierno siguió imperturbable por el camino emprendido. Aumentó el número de escuelas normales estatales de maestros y maestras, organizó la administración escolar del Estado sobre las nuevas bases y sentó también las bases legales para una mejor organización de las escuelas secundarias. Por desgracia, en 1884 las elecciones se pronunciaron contra el régimen liberal; cayó el Ministerio progresista, y la mayoría conservadora-católica, que en seguida aupó a un Ministerio ultramontano, derogó ya en septiembre de 1884 la ley escolar «impía» y volvió a poner la enseñanza de la religión a la cabeza de la enseñanza. En poco tiempo el clero recuperó todo su antiguo poder en el terreno escolar; las escuelas del Estado se suprimieron en gran número y en su lugar se pusieron las «adoptadas», es decir, las escuelas confesionales fundadas por los sacerdotes durante la guerra escolar y ahora asumidas por el Estado. En 1902 Woeste, el jefe del partido católico, declaró que desde 1884 habían desaparecido no menos de 1000 escuelas municipales y se habían reconocido, en cambio, 1500 escuelas «adoptadas». De este modo se ha vuelto a introducir la enseñanza de la religión en todas las escuelas elementales de Bélgica, pero según el art. 4 de la ley de 1895 los niños quedan dispensados de la obligación de asistir a ella si los padres presentan la solicitud correspondiente. La posibilidad de dispensar a un niño de la enseñanza religiosa está, pues, garantizada legalmente sin más. Por lo demás, solo el clero tiene derecho a dar la enseñanza de la religión o a hacerla dar bajo su supervisión por un maestro o por una persona aprobada por el concejo municipal; solo si el número de niños de la minoría confesional de una escuela es inferior a 20 (inferior a 40 en las escuelas de dos o más clases) no tiene el clero derecho a ello. «Se recomienda encarecidamente al maestro que se abstenga en su enseñanza de todo ataque contra la opinión religiosa de las familias cuyos hijos le están confiados.»

En Suiza la escuela es asunto de cada cantón. Pero el art. 49 de la Constitución federal del 20 de mayo de 18742 dispone: «Nadie puede ser obligado a participar en una enseñanza religiosa. El titular de la patria potestad o de la tutela dispone de la educación religiosa de los hijos hasta los 16 años cumplidos». Y el art. 27 ordena: «Las escuelas públicas deben poder ser frecuentadas por los miembros de todas las confesiones sin menoscabo de su libertad de creencia y de conciencia». En consecuencia, la asistencia a la enseñanza religiosa, en la medida en que se da en la escuela pública, queda a voluntad de los padres. En el art. 4 de las disposiciones generales relativas a las dispensas se establece que «en los casos en que los niños hayan de ser retirados de la enseñanza religiosa, el padre o tutor correspondiente debe comunicarlo por escrito a la presidencia de la comisión escolar del distrito al comienzo del curso». Así que tampoco aquí hay coacción, sino libre decisión sobre si recibir o no instrucción religiosa.

II

En Inglaterra, hasta 1870, la enseñanza primaria estaba casi exclusivamente en manos de corporaciones eclesiásticas. Ni los municipios ni el Estado tenían nada que ver con la dirección de la enseñanza. Los gastos de mantenimiento de las escuelas se cubrían con medios voluntarios y eclesiásticos; solo en muy pequeña medida se añadían subvenciones del Estado. Las escuelas eran, pues, instituciones voluntarias, y de carácter estrictamente confesional, como no podía esperarse otra cosa. Tras la segunda reforma electoral de 1868, que dio el derecho de voto a la gran mayoría de los obreros urbanos, se empezó a prestar mayor atención a la enseñanza primaria. Surgió la ley escolar de 1870, que dejó subsistir las escuelas eclesiásticas voluntarias, pero procuró además que en cada distrito hubiera suficientes escuelas municipales para los niños en edad escolar. Las nuevas escuelas debían construirse a costa de los municipios, mantenerse con los impuestos municipales y las subvenciones del Estado y ser dirigidas por comisiones escolares elegidas especialmente por los vecinos. Para hacer justicia a las distintas confesiones, la enseñanza religiosa debía limitarse a las doctrinas cristianas generales, es decir, debían quedar excluidos del plan de estudios el catecismo y los dogmas que diferencian unas confesiones de otras. En 1870 se creía que las escuelas municipales (Board Schools) pronto habrían desplazado por completo a las escuelas eclesiásticas (Voluntary Schools); pero esta esperanza se vio defraudada. En 1902 había 14 204 escuelas eclesiásticas, a las que asistían 2 482 372 niños, y solo 5601 escuelas municipales, en las que recibían enseñanza 2 250 260 niños. La mayoría de la juventud inglesa se educa, pues, en escuelas intelectualmente atrasadas. Pero el vigoroso desarrollo de las escuelas eclesiásticas fue su perdición, pues a la larga no les bastaban los medios de que disponían. Así se vieron ante la disolución, y el Estado habría tenido que asumirlas y convertirlas en escuelas municipales. Eso era lo que querían evitar los reaccionarios, y el Gobierno acudió en su ayuda con la nueva ley escolar de 1902. Según ella, las escuelas eclesiásticas, que empleaban a unos 12 000 maestros, se mantienen a costa de los impuestos del Estado y de los municipios, pero la administración sigue siendo eclesiástica. El pueblo paga, la Iglesia administra: eso significa un empeoramiento de la enseñanza primaria, agravado todavía porque la nueva ley ha suprimido también las comisiones escolares elegidas, a las que la enseñanza elemental inglesa debe su desarrollo, porque no estaban al servicio de ideas y tendencias confesionales unilaterales. Con todo, igual que en la ley antigua por el tan citado § 7 (párrafo de conciencia), también en la nueva se preserva la libertad de conciencia en la medida en que la enseñanza religiosa no figura entre las asignaturas obligatorias de las escuelas municipales y se permite renunciar a ella. En el reglamento se dice: 1. No puede exigirse como condición para la admisión en la escuela o para seguir asistiendo a ella que un niño asista a una escuela dominical o a cualquier tipo de culto religioso, o que se abstenga de ello, o que asista a algún culto religioso o a una instrucción sobre materias religiosas dentro de la escuela o en otro lugar. Pues tal culto y tal instrucción pueden neutralizarse en la casa paterna. Además, no puede obligársele a asistir a la escuela un día que la corporación religiosa a la que pertenecen sus padres haya fijado exclusivamente para el culto religioso. 2. El tiempo o los tiempos durante los cuales se practique cualquier culto religioso o se dé instrucción sobre materias religiosas dentro de la escuela deben situarse al comienzo o al final de la clase. Y esto debe anunciarse en un horario aprobado por el Departamento de Educación, que ha de estar de forma permanente y visible en cada aula. Cada alumno puede ser retirado por sus padres de ese culto o de esa enseñanza religiosa sin perder por ello las demás ventajas de la escuela. Así que hasta la Inglaterra de la Alta Iglesia retrocede ante una violación de la libertad de conciencia mediante la enseñanza religiosa obligatoria.

En Italia, la enseñanza primaria ha pasado en los últimos decenios, en lo relativo a la enseñanza de la religión, por diversos cambios en el sentido de una evolución progresista, cuyas etapas se expresan más o menos en varios reglamentos escolares que se sucedieron rápidamente. En 1860 la enseñanza religiosa todavía era asignatura obligatoria; en 1870 una circular dispuso que solo se diera enseñanza religiosa a los niños cuyos padres lo desearan. Un año después otra circular ordenó que la enseñanza religiosa no se diera —como hasta entonces— en la iglesia, sino en la escuela, a una hora bien determinada y por un maestro u otra persona designada para ello por la autoridad municipal. En 1877 la ley escolar excluyó la enseñanza religiosa de las asignaturas obligatorias e introdujo en su lugar en la escuela primaria la enseñanza de las nociones fundamentales de moral. Para el alumno de primaria italiano, pues, la enseñanza de la religión no es asignatura obligatoria; el art. 3 del reglamento de 1896 dispone solamente: «Los municipios tienen la obligación de proveer a la enseñanza religiosa de los niños cuyos padres lo pidan».

Como último Estado mencionemos todavía Japón, que desde hace poco puede contarse sin duda entre los Estados civilizados modernos. Japón no tiene religión de Estado ni conoce la enseñanza de la religión en sus escuelas; en los planes de estudio de las escuelas medias y superiores figura la enseñanza moral, y en los centros de formación de maestros, maestras y profesores la ética es asignatura. Quizá no se deba en último lugar a la ausencia de una enseñanza religiosa embrutecedora y asesina del espíritu la superioridad intelectual y moral con que el japonés ha aparecido en el escenario de la vida cultural moderna y se ha afirmado en él con éxito.

Si abarcamos con la mirada la situación de la enseñanza primaria en todos estos países —Estados Unidos, Holanda, Bélgica, Suiza, Inglaterra, Italia, Japón— y la comparamos, en lo que se refiere al tratamiento de la cuestión de la enseñanza religiosa, con la situación de la enseñanza primaria en Alemania, reconocemos con un sentimiento de vergüenza en qué profundo atraso nos encontramos todavía. Mientras otros Estados se han liberado desde hace decenios, en mayor o menor medida, de las extravagancias supersticiosas y de las tradiciones enmohecidas de épocas olvidadas hace mucho, nuestra educación de la juventud sigue metida de lleno en el aire de moho que sube asfixiante de los escombros de siglos y milenios pasados. «La enseñanza de la religión», dice el conde León Tolstói, «es el mayor crimen que puede imaginarse contra el niño». Por eso, ante el fiasco del movimiento del magisterio de Bremen y, sobre todo, ante el engendro del proyecto prusiano de beaterización de la escuela,3 el proletariado vuelve a plantear con toda energía la exigencia: ¡fuera la enseñanza de la religión de la escuela!


Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha desde las imágenes de la Leipziger Volkszeitung, 12.º año, n.º 283, 7 de diciembre de 1905 (OR1905-46), y n.º 284, 8 de diciembre de 1905 (OR1905-47), suplemento de folletín (SLUB Dresden). Sin firma; atribuido a Rühle por la bibliografía de Stecklina (2002).

Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Mucker, Muckerschulen se traducen «beatos», «escuelas de beatos»; Pfaffentum, «clerigalla»; Pfaffen, «curas»; Schulvermuckerungsvorlage, «proyecto de beaterización de la escuela»; angenommene Schulen (en Bélgica, écoles adoptées), «escuelas adoptadas».

  1. «Die Geschworenen Arm in Arm mit den Gescheitelten»: juego de palabras despectivo de Rühle, probablemente por los ultraprotestantes «juramentados» y los católicos tonsurados. (N. del T.) ↩

  2. Así en el original; la Constitución federal suiza es del 29 de mayo de 1874. (N. del T.) ↩

  3. El proyecto de ley prusiano de mantenimiento de las escuelas primarias (Volksschulunterhaltungsgesetz), presentado en 1905 y aprobado en 1906, que consagraba la escuela confesional. (N. del T.) ↩