En el Imperio alemán se condena año tras año por término medio a 50 000 menores por infracciones de las leyes o de disposiciones de las autoridades. La cifra no deja de crecer. En los últimos años fueron unos 54 000; en el año 1899, unos 47 500, y en 1895 algo más de 44 000 los niños que tuvieron que responder ante el juez penal. De 1882 a 1893 la media fue de 43 776, es decir, el 6,8 por mil de la juventud de la misma edad en Alemania; el aumento fue del 12,8 por ciento.

Aunque todos estos niños desgraciados han sido y siguen siendo condenados «en derecho» según la letra de la ley, no faltan voces que califican la relación hoy existente entre el niño y el juez penal de malsana, de gran peligro para el pueblo y para su desarrollo cultural. Hace unos diez años el profesor Dr. Mendel, de Berlín, expresó franca y abiertamente en la Deutsche Juristen-Zeitung su convicción de que, de todos los llamados delincuentes juveniles, «un porcentaje no pequeño ha sido castigado per nefas (injustamente)». A una parte de ellos habría debido aplicarse el § 51 del Código Penal, es decir, el acto punible se habría cometido en un estado de trastorno morboso de la actividad mental; o les faltaba, al cometer el acto punible, el discernimiento necesario para reconocer su carácter punible (§ 57).1 La debilidad mental morbosa, basada en una inhibición congénita o adquirida en la infancia del desarrollo del cerebro, se tendría muy a menudo insuficientemente en cuenta, sobre todo cuando ningún familiar ni ningún defensor demostraba con los antecedentes del acusado su defecto mental. (Véase el caso Grosse.) Esto valdría especialmente para el número muy considerable de epilépticos. Si entre los reclusos adultos se contaban alrededor de un 5 por ciento de epilépticos, de los que seguramente solo una parte muy pequeña podía considerarse «imputable», el número de epilépticos amparados por el § 51 entre los delincuentes juveniles sería con seguridad aún mayor. Es verdad que tales enfermos sabrían a menudo muy bien lo que está bien y lo que está mal, podrían incluso recitar los diez mandamientos, sabrían también que no se debe robar y que, si se hace, se recibe castigo; pero todas estas cosas no habrían adquirido para ellos el significado de una ley moral. A estos enfermos mentales indudables se sumaría otra especie de delincuentes juveniles, cuyo pensamiento habría tomado igualmente desde la juventud una dirección anormal, sin que por ello hubiera que considerarlos enfermos mentales en el sentido de la ley. Se trataría de aquellas personas desdichadas que, nacidas tullidas, con enfermedades que las desfiguran, con graves defectos del habla, etc., eran en la escuela objeto de burla y de mofa, en la casa paterna eran postergadas o incluso tratadas con dureza, y por ello desde la juventud consideraban que el mundo entero les era hostil y así, en el resentimiento contra él, iban creciendo. Al salir de la escuela fracasaba su intento de ganarse ellas mismas el pan, casi siempre a causa de su estado físico. Sus actos punibles les parecían una venganza contra aquella colectividad frente a la cual creían tener que defenderse en estado de legítima defensa. Otra categoría de delincuentes juveniles habría sido llevada al mal camino por el ejemplo, la habituación y la educación. La influencia de padres delincuentes no habría dejado desarrollarse aquella fuerza moral que se infunde al niño mediante la educación para el bien. Lo mismo valdría para los hijos de padres alcohólicos. Pero también la sociedad tendría —no solo indirecta, sino también directamente— una parte considerable de la culpa: sus instituciones deficientes llevarían a más de un joven por el camino del delito.

Así el profesor Dr. Mendel, a cuyas exposiciones se han adherido otros, en especial criminólogos, pedagogos y juristas. En el elevado número de delitos juveniles, escribió uno de ellos, el medio en que crecen sobre todo los niños de la población más pobre de las grandes ciudades desempeña un gran papel. Las malas viviendas, las condiciones de vida aún peores de los padres, el trabajo remunerado de la madre y muchas veces también de los niños son decisivos. De hecho se ha comprobado que, por ejemplo, el 54 por ciento de los menores condenados internados en Plötzensee y del 70 al 71 por ciento de los de Straussberg habían tenido que ganar dinero ya en la primera infancia; de los primeros declaró el maestro de prisiones Erfurt, de Plötzensee, que según sus averiguaciones, en «unas dos terceras partes, los delitos se deben a ocupaciones accesorias industriales o agrícolas». Hasta qué punto el trabajo remunerado precoz es capaz de inducir a los niños a cometer delitos y faltas puede leerse con más detalle en el libro de Agahd sobre el trabajo infantil.

Todos estos factores, que son de la mayor importancia para una comprensión más honda del problema de la criminalidad juvenil, quedan por completo desatendidos y sin consideración por nuestra administración de la justicia penal, que con harta frecuencia se agota en un formalismo y una rutina estériles. Más aún: toda la organización y la práctica procesal de nuestros tribunales, la sobrecarga de los jueces, la composición de los tribunales, etc., no permiten en absoluto una investigación cuidadosa de las condiciones y los motivos más profundos de los actos punibles de los menores, un análisis psicológico de la individualidad de los acusados y un tratamiento acorde con su resultado; y eso sin contar con que los jueces, como miembros de las clases privilegiadas y mejor situadas, casi nunca son capaces, o no tienen ganas, de ponerse en el mundo afectivo de los acusados, de sentir con ellos y de comprenderlos a partir de sus condiciones de clase. A veces es verdaderamente espantoso ver con qué mentalidad de oficina se «despachan casos» ante el estrado del tribunal, se «declara culpables» a niños y se destruyen así existencias y se apagan esperanzas de vida. ¡Cuántísimas veces los «delitos» de los niños no son más que un acto irreflexivo, una travesura, una manifestación de la petulancia juvenil o un acto de descuido, de ligereza o de inexperiencia! En la mayoría de los niños proletarios nacidos con un cuerpo enfermo, mal alimentados y cuidados, criados en las condiciones sociales más adversas, el cerebro no presenta a los doce años, ni de lejos, la madurez intelectual y moral que podría ofrecer una protección segura frente al juez penal. La psicología enseña en general que incluso en las personas de desarrollo normal las representaciones éticas solo llegan a madurar tras completarse el desarrollo del cerebro y terminar la pubertad. Y en la comprensión del concepto ético descansa en lo [esencial] la responsabilidad penal del indivi[duo]. «El niño de doce años», escribe el fiscal Dr. Wulffen, partidario de elevar la edad de la responsabilidad penal de los menores, «no tiene todavía comprensión del significado social y ético del delito y de la pena; solo comprende que la segunda es la consecuencia y el efecto del primero. Ha aprendido en la escuela y en casa juicios morales ajenos cuyo sentido profundo aún no comprende, porque su propia conciencia ética, su conciencia moral, está todavía en desarrollo y se parece más a un instinto. El niño de doce años está todavía más allá del bien y del mal. Los conceptos de la propiedad, del honor personal y de la moral sexual, del derecho a la integridad corporal, de la autoridad del Estado, etc., tienen que serle primero inculcados, cultivados y afianzados al pequeño ser humano. Cuando aprende: no matarás, no robarás, etc., se le hacen accesibles con ello preceptos formulados de la ley moral, pero no por eso comprende todavía el contenido social y ético de los bienes jurídicos así protegidos... A la falta de conciencia ética corresponde en el niño su vida instintiva todavía desenfrenada. Actúa en lo esencial a partir de impulsos sensibles inmediatos. Junto a las buenas disposiciones se agitan los malos instintos que la naturaleza le ha dado para el camino de la vida por azar o por herencia. El afecto impone su dominio. El egoísmo humano aparece sin disfraz y se hace valer con todos los medios, con violencia y astucia, terquedad y mentira, bondad y maldad. La envidia no puede ser vencida. Mucha maldad y mucha bajeza se esconden a menudo en las almas infantiles; con la conciencia ética desarrollada y la inteligencia madura desaparecen con frecuencia. Si casi todos los niños mienten, es porque les falta el concepto ético de la verdad. El niño, en el despliegue de sus instintos naturales, se parece a un pueblo primitivo sin civilización... Refrenar con éxito los pensamientos e instintos impuros que no se le ahorran a ningún alma humana solo lo logrará el intelecto que madura, que comprende las exigencias de la ley moral y es capaz de oponer a aquellas tentaciones una fuerza de voluntad que se fortalece en la formación del carácter. Estas condiciones no se cumplen de manera suficiente al cumplir el niño normal los 12 años. La facultad de reflexión está demasiado poco desarrollada; la serenidad y la capacidad de reflexión del adulto, que permiten calibrar el alcance y las consecuencias de un acto, faltan en mayor o menor grado... A esto se añade que hasta los 14 años, y a menudo más allá, el desarrollo ético e intelectual avanza a los ritmos más diversos. Todo el organismo corporal del niño está en constante cambio, en pleno crecimiento. El intelecto tiene que asimilar continuamente conceptos y representaciones nuevos. Múltiples enfermedades frenan el progreso del desarrollo. Hay periodos de estancamiento e incluso de retroceso, y luego otra vez tiempos de progreso acelerado. Tan inagotable como es la naturaleza en la producción de individualidades humanas, tan variados son los caminos y tan distantes entre sí los ritmos con que lleva a término su obra maravillosa en el alma infantil.»

De todos estos hechos y consideraciones se ocupó también hace dos años la Asociación para la Investigación del Niño (Verein für Kinderforschung) con ocasión de su reunión en Halle, cuando el eminente psicólogo infantil Trüper, de Jena, habló sobre las inferioridades psicopáticas como causas de las infracciones de la ley cometidas por menores, a partir de las siguientes tesis:

  1. Hay fenómenos y estados anormales en la vida anímica de la juventud que no caen bajo los conceptos jurídicos de «inimputabilidad» y «debilidad mental», pero que son sin embargo de naturaleza patológica y en algunos llevan, e incluso empujan inconscientemente, a infringir la ley.

  2. Estos estados se desarrollan poco a poco a partir de pequeños comienzos y, reconocidos a tiempo y tenidos en cuenta adecuadamente en la educación, pueden mejorarse en la mayoría de los casos. Así pueden evitarse al mismo tiempo las infracciones juveniles de la ley y reducirse considerablemente su número.

  3. Por eso es urgentemente deseable, en interés público, que maestros, médicos escolares, pastores de almas y jueces penales se dediquen más que hasta ahora al estudio del desarrollo del alma infantil y de sus peculiaridades, para poder prevenir a tiempo la degeneración del carácter juvenil. Es deseable en especial que en las universidades, en conexión con seminarios pedagógicos, se den lecciones de psicología y psiquiatría de la edad juvenil y que en los seminarios de maestros de escuela popular2 los futuros maestros reciban instrucción para observar la vida anímica infantil.

  4. En todas las escuelas hay que tener en cuenta más que hasta ahora la educación de la vida afectiva y volitiva y prevenir la sobrecarga intelectual unilateral.

  5. Antes de que los individuos jóvenes sean llevados públicamente ante el juez penal por una infracción de la ley, deberían ser remitidos primero a un «tribunal juvenil» compuesto por el director de la escuela correspondiente, el maestro del niño, el médico escolar, el clérigo (?) y el juez de tutelas. Solo por acuerdo de este tribunal juvenil deberían los menores ser remitidos al procedimiento público.

  6. En lugar de la pena como expiación o del mero encierro para proteger a la sociedad de los malhechores, o junto a ellos, debería implantarse, en establecimientos especiales dirigidos por pedagogos con formación especial y con asesoramiento médico-psiquiátrico, una educación terapéutica cuidadosamente pensada para el cuerpo y el alma. Las leyes de asistencia no tienen todavía suficientemente en cuenta estas exigencias.

Aunque a instancias del profesor Von Liszt, de Berlín, se retiró la tesis 5, la discusión hizo de actualidad para los círculos pedagógicos y jurídicos la cuestión de los tribunales de menores; y, por supuesto, tiene también para la opinión pública un interés que no hay que subestimar. La Sociedad Jurídica de Berlín, una corporación que por lo demás no es precisamente de un progresismo impetuoso, considera los tribunales juveniles realizables ya ahora; con todo, en el Estado civilizado que es Alemania aún pasará sin duda mucho tiempo antes de que esta benéfica institución sea una realidad.

Norteamérica nos lleva en esto mucha delantera. Según una información de Ed. Grubbs en la Indépendance belge, 26 000 ciudades de los Estados Unidos han creado tribunales especiales de menores. Según la ley, los niños menores de 16 años no pueden quedar detenidos en la comisaría, pues la primera preocupación es preservar a los niños del contacto con delincuentes habituales; en Nueva York, tras su detención, van directamente al edificio de la «Sociedad para la Prevención de la Crueldad con los Niños», donde tienen dormitorios y salas de descanso claros y espaciosos, y en otras ciudades a locales penitenciarios especiales donde solo trabajan mujeres como celadoras y donde pueden permanecer como máximo cinco días. El procedimiento judicial es a menudo bastante difícil y lento, porque el juez se ocupa en primer lugar de esclarecer las relaciones entre el hogar paterno y el delito del niño. Un funcionario nombrado para la defensa tiene que buscar el material de descargo de los niños. Con mucha frecuencia ocupan entonces el banquillo de los acusados, en lugar del niño, en realidad los padres o, más a menudo todavía, «las condiciones sociales». La pena se impone casi siempre a los padres, siempre que, naturalmente, pueda probárseles una «culpa». La pena más dura es el internamiento del niño en un correccional. Unos 7600 niños comparecen cada año ante el tribunal de menores del estado de Nueva York. De ellos, en uno de los últimos años, 1879 fueron enviados a una institución porque sus padres eran bebedores o llevaban una mala vida. 3740 fueron declarados culpables de un delito; de ellos, 1098 fueron puestos en libertad bajo palabra, pero tenían que presentarse todas las semanas al primer funcionario del tribunal. En otros casos los padres tuvieron que cambiar de vivienda para proporcionar al niño otro ambiente. Cuando un niño encuentra luego trabajo, el funcionario al que ha sido confiado vela por los intereses del niño, pero de manera que no se sepa que ha comparecido ante el tribunal de menores. Si los informes que este presenta son buenos, el joven malhechor puede ser liberado y la sentencia aplazada, aunque el tribunal conserva el poder de ordenar su detención inmediata en caso de reincidencia. El procedimiento de los tribunales de menores ha dado excelentes resultados en todas partes, de modo que ya ha sido imitado en varias colonias inglesas, en especial en Australia del Sur, Nueva Gales del Sur, Nueva Zelanda y también en Canadá. Miles de niños se han librado así de la cárcel y de una ruina segura y se han convertido en miembros útiles de la sociedad humana.

O. R.


Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha desde las imágenes de la Leipziger Volkszeitung, n.º 239, 14 de octubre de 1905, Feuilleton-Beilage (OR1905-38), digitalizadas por la SLUB Dresden.

Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Minderwertigkeit («psychopathische Minderwertigkeiten») se traduce «inferioridad», según el glosario; Jugendgericht, «tribunal juvenil»; Kindergerichtshof, «tribunal de menores»; Heilerziehung, «educación terapéutica»; Fürsorgegesetze, «leyes de asistencia».

  1. En el Código Penal del Reich (1871), el § 51 excluía la responsabilidad por trastorno mental, y los §§ 56-57 hacían depender la de los menores de 12 a 18 años de que tuvieran el discernimiento necesario para reconocer el carácter punible de su acto, con penas atenuadas. (N. del T.) ↩

  2. Lehrerseminar: seminario de maestros, centro alemán de formación de los maestros de escuela popular; equivale a la escuela normal española. (N. del T.) ↩