Por Otto Rühle.
Toda pena tiene un lado pedagógico y otro criminalista. Debe corregir moralmente al infractor de la ley, disuadirle a él y a otros de cometer delitos semejantes y expiar la injusticia cometida. La pena pedagógica pone el acento en la corrección moral; la pena criminal, en la disuasión y la expiación. No obstante, también la pena criminal debe tener un efecto de corrección moral, sobre todo en personas jóvenes y en las que entran por primera vez en conflicto con la ley penal. Para hacer posible ese efecto corrector, la administración de justicia de varios Estados ha decidido, en ciertas circunstancias, sobre todo frente a quien no ha sido castigado todavía, renunciar a la condena o a la ejecución de la pena con la condición de que el condenado se porte bien durante un período de prueba que le concede el tribunal. La decisión sobre si se le castiga o no queda así en sus manos.
El indulto condicional, llamado oficialmente suspensión condicional de la pena, se distingue esencialmente de la condena condicional. Mientras que en esta la sentencia se dicta condicionalmente, en aquel la sentencia es incondicional; el cumplimiento de la condición impuesta decide allí solo la cuestión de si la sentencia ha de ejecutarse o no. El punto oscuro en el pasado de quien ha sido condenado una vez permanece; por eso la condena condicional merece decididamente la preferencia sobre la suspensión condicional de la pena.
La condena condicional encontró reconocimiento por primera vez en la legislación del Estado de Massachusetts, donde en el año 1869 se dispuso poner bajo la vigilancia de un funcionario especial a los menores de 17 años contra los que se hubiera abierto un proceso penal, y sobreseer después la causa si el funcionario, por su conducta moral, llegaba al convencimiento de que también sin castigo empezarían a llevar otra vida. Más tarde este procedimiento se admitió también para los adultos, y finalmente la ley de Massachusetts unió la forma francesa de la suspensión de la pena, de la que hablaremos todavía, con el sistema de probation, y dejó al juez la facultad de servirse también de esa forma. Un sistema mixto existe desde 1901 también en Nueva York: según él, el juez, si concurren circunstancias atenuantes especiales, puede o bien suspender el fallo o bien condenar al acusado a una multa, hasta cuya extinción ha de permanecer en arresto, y aplazar la ejecución de la orden de arresto. En uno y otro caso, el condenado queda sometido durante un tiempo determinado a la vigilancia del funcionario de prueba.
En Inglaterra se conocía ya hace decenios la condena condicional, en la forma de la llamada fianza de paz, es decir, de la promesa de buena conducta garantizada por fiadores. Desde 1887, una ley deja a todos los tribunales, para todos los hechos castigados con pena de prisión de dos años como máximo, la facultad de aplicar la condena condicional en favor de un acusado sin antecedentes, pero solo cuando parezca adecuado atendiendo a la edad, el carácter y la vida anterior del autor, la levedad del hecho punible u otras circunstancias especiales. En Inglaterra no hay funcionarios de prueba ni vigilancia por su parte.
Después de que numerosas colonias inglesas (Nueva Zelanda, Queensland, Canadá, Victoria, Australia Occidental, Nueva Gales del Sur) siguieron a la metrópoli en la introducción de la condena condicional —en parte con la institución de la probation, en parte sin ella—, en 1891 el cantón suizo de Neuchâtel concedió, para los casos más leves de hurto, apropiación indebida y estafa, siempre que el inculpado no tuviera todavía 25 años y confesara, la posibilidad de suspender el fallo y someter al autor durante un tiempo determinado a la misma vigilancia que a los presos en libertad condicional.
En Bélgica, según la ley del año 1888, la condena se considera no producida si el condenado no incurre en una nueva condena durante el período de prueba. La condena condicional puede aplicarse a todas las personas sin antecedentes condenadas por crímenes, delitos o faltas a hasta seis meses de prisión o a multa. La duración del período de prueba la fija el tribunal para cada caso, pero el máximo no puede pasar de cinco años. Durante el período de prueba no hay vigilancia del condenado. Además, a diferencia de la legislación angloamericana, no es la mala conducta, sino solo una nueva condena, y siempre solo la condena a una pena por crimen o delito, lo que acarrea la revocación del beneficio.
En Francia se procede desde 1891 según el sistema belga, pero se lo ha ampliado en el sentido de que no se pone a los tribunales límite alguno en cuanto a la cuantía de la pena de prisión impuesta. El período de prueba dura siempre cinco años.
En lo esencial coinciden con el sistema belga-francés las disposiciones vigentes en Luxemburgo, Portugal y los cantones suizos de Ginebra y Vaud. También Italia se ha decidido recientemente por el sistema belga-francés. La suspensión puede hacerse depender de que, en un plazo fijado en la sentencia, se repare el daño causado por el delito o se pague una multa, una indemnización por daño moral o las costas. Si el condenado no comete un nuevo delito durante la suspensión de la pena, la condena se considera no producida.
Límites más estrechos se han puesto a la condena condicional en Noruega por la ley del año 1894. Allí los tribunales deben tener en cuenta especialmente, al aplicarla, la edad y la conducta del culpable, la importancia del hecho punible y las circunstancias atenuantes, la confesión y la reparación del daño. Durante el período de prueba de tres años no toda nueva condena tiene que llevar a la ejecución de la pena. Además, como llegado el caso se considera remitida la pena, pero no la sentencia, no se trata de una condena condicional, sino solo de una remisión condicional de la pena.
El punto de vista de la ley noruega lo comparten también, salvo diferencias secundarias, los recientes proyectos de ley para Austria, Hungría, Suiza y los Países Bajos. También la ley danesa se ha atenido en general al modelo noruego. Suecia tiene desde el 1 de enero de 1907 una nueva ley sobre la sentencia penal condicional, que sin embargo prevé igualmente solo la suspensión condicional de la pena y admite un período de prueba de tres años.
En los Estados federados alemanes —con excepción de Mecklemburgo-Strelitz, Reuss línea mayor y Reuss línea menor— solo existe la suspensión condicional de la pena; por disposición de los soberanos, las autoridades supremas de la administración de justicia han sido facultadas para conceder la suspensión de la pena a condición de que, si el condenado se porta bien, se tramite el indulto definitivo, y en caso contrario se ejecute la pena. La remisión de la pena ha de merecerse así, en cierto modo, aunque es cosa de gracia. Según una declaración del secretario de Estado doctor Nieberding en el Reichstag, en la justicia penal alemana no se piensa en absoluto en sustituir el insuficiente indulto condicional por la condena condicional, mucho más benévola y de mucho más valor práctico.
La multitud de personas que en las vistas judiciales se sientan en el banquillo de los acusados se compone de dos categorías. Una es la de los delincuentes habituales. Con ellos todos los intentos de corrección o de disuasión son la mayoría de las veces vanos. Solo salen por las puertas de la cárcel para cometer nuevos delitos y volver a alojarse tarde o temprano en la cárcel o el presidio. En realidad no pertenecen tras los muros de la prisión, sino a establecimientos de educación o de trabajo, porque son en su mayoría desdichados que se han convertido en delincuentes «habituales» por taras hereditarias, descarrío precoz, educación deficiente, condiciones de vida adversas, etc. La otra categoría es la de los «ocasionales». Son las personas que solo en una hora desgraciada han dejado el camino recto y de las que puede esperarse que se recuperen para la sociedad humana. Con esta gente las leyes y los jueces proceden a menudo con demasiado rigor. Sobre todo las personas que han faltado una vez, pero en las que nada se ha corrompido todavía, sufren el mal tan lamentado de verse obligadas en la cárcel a tratar con reclusos que moralmente están muy por debajo de ellas y que a la larga ejercen sobre ellas una influencia funesta.
A una infracción de la ley ha de seguir un castigo en cuanto la infracción llega a conocimiento de la autoridad. Así lo quiere el orden jurídico. Para delitos leves y en personas jóvenes, nuestro Código Penal admite la reprensión. Puede tener todos los efectos saludables que se esperan de una pena, sin tener que temer sus inconvenientes. Puede producir arrepentimiento y conocimiento de sí y convertirse así para muchos en motivo directo de enmienda moral. Como mínimo puede ser una advertencia para abstenerse en adelante, por prudencia, de acciones prohibidas. Muy parecidas a la reprensión, pero de efectos más amplios, son la condena condicional y la suspensión condicional de la pena. Como ambas medidas ponen siempre ante los ojos del culpable la pena que en rigor tendría que imponérsele incondicionalmente, porque hasta ahora se ha impuesto siempre en casos semejantes, una y otra se convierten en un medio penal más severo. Despiertan con más fuerza que la mera reprensión la representación de los sufrimientos que traería consigo la imposición de una pena privativa de libertad. Por eso harán en las personas capaces de corregirse una impresión tan honda como quizá podrían hacerla la condena definitiva y la ejecución de la pena. Y si se alcanza el fin de la pena, la corrección y la disuasión, es una ventaja alcanzarlo con los medios más suaves posibles. Pero el peso principal de la suspensión condicional de la pena está en que con ella siempre puede llegarse a la ejecución real de la pena si no se produce la corrección moral esperada. Quien vive bajo esta constante espada de Damocles sabe que, llegado el caso, en lugar de una pena tendrá que cumplir dos si se deja llevar de nuevo a una infracción de la ley.
Las disposiciones de los Estados federados sobre la suspensión condicional de la pena presentaban antes diversas diferencias, que se han igualado con los siguientes principios, aplicados desde el 1 de enero de 1903: 1. La suspensión condicional de la pena debe usarse preferentemente en favor de los condenados que en el momento del hecho no hayan cumplido dieciocho años. 2. Frente a personas condenadas anteriormente a pena privativa de libertad que la hayan cumplido total o parcialmente, la suspensión condicional de la pena solo debe aplicarse en casos especiales. 3. La cuantía de la pena privativa de libertad impuesta no debe excluir por principio la concesión de la suspensión condicional. 4. Sobre la concesión de la suspensión condicional ha de recabarse el parecer del tribunal sentenciador. 5. El plazo de prueba debe fijarse en menos que la duración del plazo de prescripción. La autoridad de ejecución penal, aunque ella misma no proponga una suspensión, está obligada a presentar a la autoridad central que decide el parecer del tribunal que la recomiende.
Sobre el uso que se hace del indulto condicional en los Estados federados alemanes informa un resumen remitido al Reichstag. Según él, el número total de casos en que hasta el 31 de diciembre de 1906 se concedió la suspensión de la pena con perspectiva de indulto asciende a 116 245. Para el período hasta el 31 de diciembre de 1898 habían resultado por término medio 6041 casos al año; desde entonces el número ha aumentado cada año, y en 1906 ha subido a 19 026. Solo en seis Estados pequeños se notó una ligera disminución. Un aumento especialmente alto presentan Prusia (9,7 por ciento), Sajonia (17 por ciento) y Baviera (37 por ciento). Frente a las cifras de los primeros años, solo Hamburgo registra todavía un retroceso, y considerable (÷ 688)1, que aparece en lo esencial como consecuencia del principio vigente desde 1903 de que han de tenerse en cuenta preferentemente solo personas jóvenes. Por cada 100 jóvenes condenados en 1904 por crímenes o delitos contra las leyes del Imperio corresponden casos en que en 1906 se concedió la suspensión condicional: Baviera, 41; Lippe-Detmold, 35; Prusia, 31; Bremen, 30; Lübeck, 26; Sajonia, 22; Hamburgo, 15; para los adultos la proporción es: Baviera, 1,6; Prusia, 0,6; Bremen, 2,1; Lübeck, 0,6; Sajonia, 1,4; Hamburgo, 0,9. Han tenido un curso favorable, por término medio de los últimos siete años, el 80,2 por ciento (en Hamburgo, el 85,5 por ciento); si se compara el porcentaje de los casos de curso desfavorable con la cifra de reincidentes (13,1 por ciento) de la justicia penal alemana establecida por la estadística, resulta que el porcentaje de reincidencias es menor que la proporción de casos de curso desfavorable. Que el indulto condicional contribuya a disminuir las reincidencias no está, por tanto, demostrado; pero tampoco puede afirmarse que el indulto condicional influya desfavorablemente en la criminalidad general. En general, el indulto condicional solo ha beneficiado a personas sin castigos anteriores; solo el 8 por ciento de todos los casos se referían a personas con antecedentes. Las mujeres han obtenido el indulto definitivo con relativamente más frecuencia (85 por ciento) que los hombres (79 por ciento). Para las personas que antes de la concesión de una suspensión habían cumplido ya una pena privativa de libertad, la proporción de indultos definitivos es mucho más desfavorable ([¿66?] por ciento) que para las no castigadas todavía (80 por ciento), aunque precisamente en aquellas la concesión solo se produce excepcionalmente y tras un examen detenido de todas las circunstancias. En total fueron indultados definitivamente, en todos los Estados federados, de cada 100 casos 78 varones y 85 mujeres (en Hamburgo, 78 varones y 77 mujeres).
Los datos prueban que gran parte de las personas a las que se concedió el beneficio de la suspensión de la pena aprovecharon la ocasión para rehacerse antes de que el camino por la pendiente las llevara más abajo y más deprisa. El indulto condicional ha preservado, pues, a muchos —sobre todo jóvenes— de la perdición moral, y con ello ha hecho indudablemente bien. Todavía más apreciable y rica sería la ganancia, desde luego, si en lugar del indulto condicional existiera la condena condicional. Pero al fin también esta fracasa ante el mandato férreo de la realidad económica de los hechos, que, en el encadenamiento contradictorio y la oposición cruel e irracional de la vida social, hace culpable una y otra vez al pobre para entregarlo luego al suplicio. ¿De qué sirve el emplastito de la gracia, si el pesado látigo de la amarga necesidad abre cada día heridas sangrientas a innumerables personas y las empuja a latigazos a los abismos del delito?
Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), cotejada con el facsímil de la pág. 9 del Hamburger Echo, 21. Jahrgang, Nr. 115, 19 de mayo de 1907, Zweite Beilage (Staats- und Universitätsbibliothek Hamburg, vía Deutsches Zeitungsportal). La única cifra dudosa del original se señala también en la traducción.
Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Se conservan la división en párrafos y las cursivas del original. Bedingte Begnadigung, bedingter Strafaufschub, bedingte Verurteilung se traducen «indulto condicional», «suspensión condicional de la pena», «condena condicional»; Probation se deja en cursiva; Verweis, «reprensión»; Gewohnheitsverbrecher, «delincuente habitual». Las equivalencias fijas se recogen en el glosario del archivo.
El signo «÷» se usaba entonces en la estadística alemana con el valor de «menos». (N. del T.) ↩