Tribunales de menores
Más de medio centenar de miles de niños desdichados emprenden cada año en Alemania el involuntario camino de dolor hacia la noche atormentada de la cárcel. Un camino del Gólgota en el que innumerables esperanzas y sueños de anhelo han de ser clavados en la cruz. Así lo quiere la legalidad en el Reich alemán. Con una corrección que mata el corazón y el cerebro, desempeña su triste oficio. Una justicia penal asfixiada en un formalismo muerto, petrificada en una dura justicia de la letra, pronuncia con árida monotonía, sin que la roce ningún soplo de bondadosa emoción humana, su inexorable «culpable» sobre los que yerran y faltan, sobre los inexpertos, los irreflexivos y los alegres de corazón, en cuyo mundo, movido por el juego alegre de los vientos de primavera, las palabras atronadoras de punibilidad y culpabilidad no tenían hasta entonces ni sonido ni peso. Tras ventanas enrejadas se marchitan y se ajan entonces jóvenes y tiernas flores humanas en un aire viciado y una oscuridad fría, y las órdenes ásperas y las voces de mando de esbirros de uniforme se mezclan con los gritos de espanto de los angustiados y los desesperados en una horrible aria de estremecedor tormento infantil y dolor de existir. Niños en la cárcel: ¿dónde habría una barbarie más despiadada, más cruel, más terrible…?
Casi cada día despierta nuevas voces en que corazones sensibles se indignan por sentencias espantosas dictadas contra niños. El sombrío espíritu de Dracón dicta hoy, en la ensalzada era de la humanidad, más que nunca sentencias sangrientas contra medio maduros y jóvenes, para cuyas faltas una práctica educativa sabia y benévola conoce, en el mejor de los casos, la amonestación paternal que castiga y, en el peor, la vara. Claro está: el juez penal no tiene nada que ver con el educador. Pero precisamente ahí está la raíz del mal. Nuestros jueces penales, que juzgan a niños y con ello no pocas veces el destino entero de personas y generaciones, no suelen tener ni idea de la vida anímica de un niño, de las condiciones y circunstancias en que se despliega la psique del ser humano en formación. El rico campo de la psicología infantil, que abre mil fuentes al conocimiento y al juicio de la vida interior y juvenil del hombre, no es para ellos más que una tierra cerrada, conocida de oídas, un reino apartado del mundo de lo incomprensible y lo incomprendido. Cómo da forma el niño a su mundo; cómo el desarrollo creciente del cerebro, la pubertad, el medio, el círculo de la vida doméstica y la influencia educativa directa hacen valer su acción sobre su pensar y su obrar; cómo los conceptos de la propiedad, del honor personal, de lo sexual, del derecho a la integridad corporal, de la autoridad del Estado, etc., tienen que ser inculcados trabajosamente y desarrollados muy poco a poco, sin que pueda fijarse una medida de tiempo de validez general para el grado de madurez de ese desarrollo; cómo el contenido ético y social de los bienes jurídicos protegidos por la legislación solo puede conquistarse en un lento trabajo de educación y en la práctica de la autoeducación; cómo la desenfrenada vida de los instintos, con sus impulsos sensuales y el dominio del egoísmo desnudo, va siendo sustituida paso a paso por la fuerza de voluntad del niño, que se robustece en la formación del carácter: todo eso es para ellos, en general y en particular, un libro sellado con siete sellos. El mundo social les está, por así decirlo, cerrado a cal y canto. De la vida proletaria, con sus hondos sufrimientos y dolores, sus penurias y focos de miseria, en la que el hijo de la pobreza medra a duras penas y —estorbado y acosado en su desarrollo por la enfermedad, el trabajo asalariado y contrariedades de toda clase— crece hasta el límite de la imputabilidad penal, los jueces penales de hoy no tienen la menor idea. El niño proletario está ante la barra del tribunal como algo acabado, completo, que tiene que responder de sus actos; al juez burgués le falta todo supuesto y toda posibilidad de considerar a este hijo de los hombres como algo que ha llegado a ser o que todavía está en formación, porque le es ajena toda la clase a la que el niño pertenece, todas sus condiciones de vida y de desarrollo, su manera de existir y su mundo de ideas. ¿Qué sabe este hijo de burgueses con su toga de juez del tormento del hambre, que encorva el dedo para el robo, o de los horrores de la esclavitud de la servidumbre doméstica, que en el ánimo exaltado del joven desesperado hace madurar la idea del incendio o del envenenamiento? ¿Cómo puede un hombre harto, que se regala a dos carrillos en la rica mesa de la propiedad, captar y comprender la estrechez de vida y la profundidad de miseria en que la prole proletaria hambrienta arrastra su existencia de sombra? Aquí faltan todos los puentes para un entendimiento de una orilla a otra, aquí se hablan dos lenguas distintas, dos clases de círculos vitales exigen dos clases de derecho y de ley… ¿Qué otra cosa puede seguirse de ello sino que el derecho dominante de los ricos se convierta para los pobres en clamorosa injusticia, que el veredicto de culpabilidad del juez burgués se convierta para el niño proletario en una sentencia de espanto y en un tribunal de sangre…?
Mientras la sociedad humana se divida en clases, nada fundamental puede ni podrá cambiarse en esto. Pero sí pueden suavizarse los contrastes existentes. Como medio para ello, los que podrían llamarse políticos sociales del foro recomiendan crear tribunales de menores o tribunales juveniles.
El estado de Nueva York tiene la fortuna de poseer desde hace años tribunales de menores. Están adscritos como salas especiales a los tribunales ordinarios de primera instancia y tienen, además de la jurisdicción en materia penal, la competencia más amplia en todos los casos en que los intereses de los niños exigen la intervención de la autoridad judicial, por ejemplo en las quejas de jóvenes trabajadores contra sus patronos, etc. Pero en muchos estados la competencia de los tribunales ordinarios revive en cuanto se trata de internar al niño en un establecimiento de educación forzosa o en cuanto una de las partes, el juez o el niño, lo solicita; solo raras veces el juez de menores tiene competencia plena y exclusiva. Como juez actúa casi siempre un juez unipersonal, aunque varias leyes prevén la posibilidad de convocar un tribunal colegiado o un jurado, de lo cual, sin embargo, se hace poco uso. Además de la condición de juez, de la que solo en un caso se prescinde, se le exige casi siempre, como cualificación especial, haber cumplido los cuarenta años y ser padre de familia. El juez es nombrado por el gobernador o elegido, según unas leyes por el colegio de jueces del tribunal ordinario, según otras por una comisión especial formada por el alcalde, el jefe de policía y los funcionarios escolares superiores, y en muchos casos, por último, por el pueblo. Junto al juez está, como su único auxiliar, el probation officer,1 que ha de estar en cierto modo cualificado pedagógicamente, pero que no interviene en la sentencia. Fiscal y defensor faltan por completo; solo en unos pocos estados puede nombrarse al niño, si lo pide expresamente, un asistente legal. En el procedimiento no ha de hablarse en absoluto de acusar y defender: un juez benévolo ha de disponer el tratamiento que, según el estado de las cosas, prometa más bien la enmienda del niño. El procedimiento carece por completo de formalidades. Ante la denuncia de un ciudadano adulto, el probation officer reúne la información necesaria, en parte por indagación personal ante los padres, en parte a través de la autoridad escolar. El juez cita entonces al niño y a los padres. Si un niño ha sido detenido, se le lleva ante el juez lo antes posible, para evitar los daños morales de una detención prolongada. A la sala de audiencias, que en algunos lugares se encuentra incluso en un edificio aparte, se le ha quitado el carácter de sala de tribunal.
Precisamente en eso ponen empeño los jueces: ni estrado, ni banquillo de los acusados, ni público; se ha suprimido todo lo que pudiera despertar en el niño impresiones que contrarrestaran o disminuyeran la influencia moral personal del juez. Lograr esa influencia es el objetivo principal de la reforma. Para fijar la pena se deja al juez la mayor libertad. Puede confiar al niño a un establecimiento de educación forzosa o a una familia, puede imponer a los padres una multa que solo se hace efectiva si el niño reincide, o puede —y esta es una creación nueva interesante desde el punto de vista pedagógico— poner al niño bajo su vigilancia dejándolo enteramente en libertad. Lo tiene constantemente a la vista; el probation officer y sus ayudantes, o alguno de los miembros de clubes filantrópicos que se ofrecen de buen grado, han de visitarlo entonces con regularidad; el maestro de la escuela a la que va el niño ha de informar igualmente sobre su conducta, y el propio niño tiene que presentarse ante el juez cada catorce días, para que este pueda formarse una impresión por observación propia de si el método de tratamiento empleado es el acertado. La puesta bajo vigilancia impide que el niño, por una condena a una amonestación, adquiera ya el carácter de castigado; con ello no ha emprendido todavía formalmente la carrera del delito, sino que se le ha de facilitar el regreso. Al mismo tiempo, el control ha de ejercer presión sobre los padres para que vigilen a su hijo más de cerca que antes y supervisen con más cuidado lo que hace y deja de hacer. Muy a menudo, por cierto, en lugar del niño son en realidad los padres los que se sientan en el banquillo de los acusados, y también ellos son en la mayoría de los casos no los menos culpables. Con demasiada frecuencia el juez tiene que admitir que las «circunstancias» —así parafrasea prudentemente el concepto de «orden capitalista del mundo»— son en último término las responsables. ¡Sí, es difícil ser juez en un tribunal de menores y no hacerse socialista!
Los tribunales de menores norteamericanos no son en modo alguno algo perfecto, y en la práctica se han hecho notar de forma bien sensible diversas deficiencias. Con todo, la institución encierra un núcleo apreciable: lleva en sí el germen de un nuevo tipo de administración de justicia, de una justicia penal social. En este sentido ya ha servido también de modelo a otros estados. Illinois ha seguido al estado de Nueva York y ha creado igualmente tribunales de menores; en Missouri, y también en Inglaterra, un fuerte movimiento trabaja por ese objetivo. En Noruega existe para cada municipio un tribunal de menores compuesto por un médico, un predicador, un juez y otros dos hombres y dos mujeres; curiosamente falta el maestro, aunque sería más necesario que el clérigo. En Suiza, los cantones de Neuchâtel, Basilea-Ciudad, Berna y Zúrich han promulgado leyes especiales de sanciones escolares, por las que la escuela ocupa el lugar del juez penal. El juez de instrucción ante quien se lleva a un niño tiene tres caminos: o entrega al niño a la autoridad administrativa para que lo interne en un correccional, o lo pone, si está enfermo o abandonado, bajo el tratamiento adecuado, o bien lo deja a la autoridad escolar para que lo castigue, en cuyo caso ha de llamarse como ponente al maestro del niño. La sentencia se mantiene en secreto; en la vista solo pueden estar presentes los padres, el perjudicado y el defensor, y durante los alegatos el niño tiene que salir. Como penas se prevén la amonestación y el arresto escolar; el castigo corporal queda excluido, y la sentencia tampoco se anota en el certificado escolar.
En Alemania solo se han ocupado aisladamente de la cuestión de crear tribunales de menores. La Asociación de Amigos de los Niños, la Liga de Mujeres de Silesia y algunas otras asociaciones se han pronunciado a favor, y también la Sociedad Jurídica de Berlín, que no rinde culto precisamente a tendencias demasiado progresistas, considera necesaria su introducción. Para los círculos gobernantes la cuestión, de momento, ni siquiera existe. Se trata, al fin y al cabo, de hijos de pobres: ¿para qué darse prisa? Si al menos se pudieran sacar con ello al pueblo unos cuantos cientos de millones en impuestos indirectos…
Pero llegará el tiempo que cumpla también esta exigencia, y más aún: que hará desaparecer de la existencia del niño el tormento de la cárcel como una pesadilla en una noche pesada y llena de inquietud.
Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), establecida sobre la Volkswacht de Bielefeld (Nr. 191, 17 de agosto de 1906, pág. 1), cotejada con su facsímil (ULB Münster); el mismo artículo salió en el Volksblatt für Halle und den Saalekreis, Nr. 193, Beilage, 21 de agosto de 1906 (referencia de la bibliografía de Stecklina; de esa página solo hay un OCR lagunoso). Id OR1906-20.
Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Se conserva la división en párrafos del original. Kindergerichtshof se traduce «tribunal de menores» y, donde se le opone, Jugendgericht «tribunal juvenil»; en el resto del texto, Jugendgericht es también «tribunal de menores». Zwangserziehungsanstalt, «establecimiento de educación forzosa»; Besserungsanstalt, «correccional»; Strafmündigkeit, «imputabilidad penal»; Schularrest, «arresto escolar»; Halbreife, «medio maduros». Las equivalencias fijas se recogen en el glosario del archivo.
En inglés en el original: el funcionario encargado de la libertad vigilada. (N. del T.) ↩