KARL SCHRATT:
Crítica de los nuevos derechos humanos
Que una serie de personalidades intelectualmente destacadas de Inglaterra se esfuercen, en plena guerra, por una nueva formulación de los derechos humanos12 puede parecer al principio un juego ocioso que aparta demasiado de las apremiantes preocupaciones del día. Semejante objeción sería injusta. En el enfrentamiento con ideologías de tanto arrastre como las del fascismo y el bolchevismo, el socialismo democrático no puede permanecer en una actitud de resistencia puramente defensiva, sino que debe pasar a proclamar su propia meta final con mucha más claridad y mucha más intensidad de lo que lo ha hecho durante largo tiempo, y a hacer de ella el centro de su propaganda. Para ello puede ser muy útil una formulación abstracta de las ideas fundamentales que, por su claridad, actúe a través del entendimiento también sobre los corazones; precisamente la historia de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre muestra que enarbolar una bandera ideológica es perfectamente compatible con la energía revolucionaria y el realismo revolucionario. A esto se añade que la dictadura bolchevique por un lado y el nacionalsocialismo por otro han creado en nuestras propias filas tanta inseguridad y confusión que mucho de lo que antes parecía patrimonio común indiscutido del pensamiento socialista, sin necesidad de mayor discusión, se ha vuelto hoy dudoso. Así, hay que saludar todo lo que pueda llevar a la reflexión sobre uno mismo, a la clarificación interna. Aquí, por desgracia, tiene que empezar nuestra crítica del interesante intento inglés. Partiendo de presupuestos no aclarados, llega a resultados confusos y contradictorios.
Con la Declaración de los Derechos del Hombre, la Revolución francesa quiso deslindarse del pasado de dos maneras: opuso a la arbitrariedad de la monarquía absoluta la seguridad jurídica fundada en la ley y en el control del poder público, y puso en lugar del orden jurídico del feudalismo el orden jurídico de la sociedad burguesa. Al proclamar la Declaración de los Derechos del Hombre: «Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos», pone fin a la desigualdad jurídica estamental de la época feudal. Al declarar, junto a los derechos personales de la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, como único bien jurídico de contenido material la propiedad, derecho natural e inalienable del hombre —y, abolidas las feudales, solo quedaban las formas burguesas de propiedad—; al proteger este derecho «inviolable y sagrado» también contra
la intervención del poder del Estado y admitir una expropiación solo en caso de necesidad pública legalmente comprobada y evidente, y mediante una justa indemnización previa, declara claramente que el orden jurídico que quiere fundar ha de ser precisamente el que corresponde al orden económico y social burgués. Las tareas de toda asociación estatal se limitan a la salvaguardia de estos cuatro derechos fundamentales, de uno de los cuales, por desgracia, la mayoría de los ciudadanos no puede hacer uso práctico; la solución de todas las demás tareas sociales queda abandonada al libre juego de las fuerzas.
Como es sabido, fue el joven Karl Marx el primero que puso de manifiesto con toda nitidez el carácter de clase de la «Declaración de los Derechos del Hombre». Pero la comprensión de ese carácter de clase no ha quitado en absoluto valor a los derechos humanos para el proletariado. En la práctica le dieron la posibilidad de crearse, en el marco del Estado burgués de derecho, un terreno de lucha para su ascenso político y social, y en el plano ideológico la idea de la igualdad jurídica natural e irrevocable de todos los hombres entró con todo su patetismo en el pensamiento y el sentimiento de la clase obrera. Al mismo tiempo, se le ofreció aquí al socialismo la ocasión de precisar de un modo especialmente elocuente su oposición a la sociedad burguesa, exigiendo que se garantizaran no solo las pretensiones jurídicas del ciudadano abstracto, sino las exigencias vitales del hombre real de carne y hueso; reclamando que se colocara bajo la solemne protección de las leyes fundamentales de la asociación humana no el derecho de propiedad, es decir, en la práctica un privilegio para determinadas clases de la sociedad, sino el derecho a la vida y al trabajo en la sociedad.
En los últimos años, la irrupción de la violencia desnuda en la vida estatal de tantas partes de Europa ha llevado no solo a una crisis práctica, sino también a una crisis ideológica de los derechos humanos. El terrible espectáculo del ejercicio ilimitado del poder hizo dudar de que las garantías jurídicas pudieran ofrecer alguna protección eficaz; y, por otra parte, algunos socialistas, bajo la influencia de ciertas exageraciones bolcheviques de la psicología del colectivo, llegaron a la opinión de que la solemne afirmación de los derechos del individuo había correspondido precisamente a la época de la competencia capitalista, que suponía tácitamente al individuo en oposición de intereses con todos los demás individuos y con la colectividad, mientras que en la sociedad socialista, que suprime las oposiciones de intereses, la primacía de la comunidad sería algo natural y evidente. Al primer argumento hay que oponer que las normas jurídicas solo son eficaces, desde luego, si corresponden, según la expresión de Lassalle3, no solo a la constitución escrita, sino también a la constitución efectiva de un país, pero que su formulación puede ser muy valiosa en la lucha por esa «constitución real». Frente al segundo hay que recordar que para el socialismo, al menos para el socialismo marxista, el sentido de la nueva sociedad nunca ha consistido en la extinción de la personalidad individual en una psique colectiva, sino, al contrario, en el libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una comunidad de libres e iguales. Y entonces se descubre que para el socialismo la regulación de las relaciones entre la sociedad y el individuo plantea problemas que el liberalismo burgués nunca conoció, porque en la sociedad burguesa la socialización se realiza a espaldas de los interesados. Pero cuando el «fetichismo de la mercancía» ya no hace aparecer las relaciones más importantes de los hombres entre sí como relaciones entre cosas, entonces una multitud de relaciones humanas que hasta ahora regulaba el automatismo económico exige precisamente una intervención consciente mediante reglas y disposiciones. Esto forma parte esencial del «salto de la humanidad del reino de la necesidad al reino de la libertad»4.
Pero una cosa está clara: una formulación así de los derechos fundamentales solo puede tener sentido en relación inequívoca con un orden social existente o querido según un plan de contornos nítidos, del que haya de ser expresión ideológica, y no como una colección de buenos deseos para algún lugar o para ninguno. ¿Cuál es, pues, el orden social al que ha de corresponder la formulación presentada por el comité inglés?
En la introducción se destacan sobre todo dos factores que hacen parecer necesaria una nueva ordenación de la cooperación humana: primero, el enorme desarrollo de los medios de comunicación y, segundo, el poderoso aumento de las fuerzas productivas, un aumento que podría ponerse tanto al servicio de la cooperación y de la producción de bienestar como al servicio del perjuicio mutuo y de la destrucción: «Los hombres reaccionan ante estas nuevas condiciones sin rumbo y con gran derroche de felicidad y bienestar malgastados». Se renuncia, pues, a exponer la conexión interna de la evolución social que ha conducido a la crisis actual; pero los autores están convencidos de que solo un «orden político, económico y social configurado unitariamente» puede sacarnos de la crisis, y declaran: «Nosotros, miembros de las democracias parlamentarias, reconocemos que es indispensable la reorganización colectivista del mundo». Y la nueva declaración de los derechos humanos, esta vez no limitada a una nación, sino «a la amplia escala del mundo entero», ha de servir para que «las profundas transformaciones que se están produciendo actualmente no conduzcan a un intento de reorganizar los asuntos humanos en la confusa oscuridad, sino a una reorganización razonable, planeada y realizada a la clara luz del día».
Lo esencialmente nuevo de esta declaración de los derechos humanos está contenido ya en el primer artículo. Se titula «Derecho a la existencia» y muestra hasta qué punto los autores van, por principio, más allá del punto de vista de la Revolución francesa.
«Todo hombre es coheredero de todos los recursos naturales y de todas las energías, invenciones y posibilidades que nuestros antepasados han acumulado. Tiene derecho, en la medida de estos medios y sin distinción de raza, color o convicciones,
a alimento, vestido, alojamiento y asistencia médica en la medida necesaria para garantizarle la plena posibilidad de desarrollo físico e intelectual desde el nacimiento hasta la muerte». La sociedad asume, pues, aquí frente al individuo una cadena continua de obligaciones muy concretas. Intentemos hacernos una idea del orden económico que ha de ponerla en condiciones de cumplir esas obligaciones.
Según el artículo 6, todo hombre tiene derecho a un trabajo remunerado y derecho a proponer la clase de ocupación para la que se considera apto. Esto hace pensar en una producción dirigida unitariamente. Pero inmediatamente antes se dice que, «teniendo en cuenta las necesidades de la colectividad», todo hombre «puede ejercer cualquier profesión legítima y ganar tanto como justifique la contribución de su trabajo al bienestar de la colectividad». Esto parece apuntar, otra vez, a un estado de libertad económica, aunque restringida. Entre estas profesiones legítimas tienen que figurar también diversas clases de actividad empresarial; de lo contrario no tendría sentido excluir del reconocimiento como «profesiones legítimas» el «trabajo con el único fin de obtener un beneficio», es decir, ciertas clases de actividad empresarial, aunque no designadas con precisión. Así pues, si el artículo 7 protege a todo hombre en el «disfrute de su propiedad personal, que posee legítimamente», no puede tratarse solo de bienes de consumo, sino que tiene que haber también propiedad privada de los medios de producción. Por tanto, entre la pretensión moral que todo hombre tiene como «coheredero» de todos los medios de producción (artículo 1) y las relaciones de propiedad efectivas basadas en títulos individuales de posesión puede seguir habiendo un amplio abismo.
El orden económico que los autores del proyecto parecen tener tácitamente en mente, y que, según puede deducirse de alusiones entre líneas, conserva también el sistema monetario y la propiedad privada del suelo, es, pues, probablemente una continuación del existente, modificado por una serie de nacionalizaciones o socializaciones parciales que han de dar a la sociedad, al menos en cierto grado, la posibilidad de satisfacer también efectivamente el derecho de sus miembros a un trabajo remunerado, y suavizado por ciertas medidas contra los «excesos» del capitalismo. En la aplicación práctica de estas medidas todo sería discutible; porque en una sociedad en la que hay empresarios y obreros, el problema de qué remuneración —y aquí entra también el beneficio empresarial— corresponde a cada uno en virtud de «la contribución de su trabajo al bienestar de la colectividad» tiene que seguir siendo objeto de la lucha de clases. ¡Y frente a la proscripción del «trabajo con el único fin de obtener un beneficio», la distinción entre capital creador y capital rapaz5 es de una claridad luminosa!
Puede que a los autores les haya parecido un evolucionismo prudente contentarse de momento con una forma social mixta de este tipo como transición. Pero queda por ver cómo un sistema así, en el que ni el capitalismo ni el socialismo llegan a desarrollarse libremente, ha de realizar la enorme hazaña de garantizar a todos los hombres —¡y a escala mundial!— una existencia digna y segura. Incluso hay que dudar mucho de que en un estadio intermedio semejante de la evolución social fuera posible conceder al individuo la seguridad jurídica formal a la que el proyecto, con razón, da tanto valor y que rodea de tantas cautelas. La seguridad jurídica personal presupone un estado social asegurado inequívocamente en sus grandes líneas; se quiebra allí donde fuerzas sociales opuestas luchan por la influencia decisiva. Este conocimiento quedó plasmado ya en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre, que protege la libertad de opinión solo en la medida en que su manifestación no pueda perturbar el orden establecido por la ley.
Queda abierto todavía otro problema; más aún, los autores del proyecto, al parecer, no han querido verlo en absoluto: ni siquiera se han planteado la cuestión de si la agresividad de los egoísmos nacionales que caracteriza la crisis actual no es quizá una consecuencia necesaria de una determinada fase del desarrollo del capitalismo. Por eso tampoco puede esperarse de ellos respuesta a la pregunta de por qué las tendencias de este capitalismo que conservan —aunque tratado con antídotos y en cierto modo anestesiado— habrían de invertirse de pronto hasta el punto de que la competencia hostil pudiera ser sustituida por una cooperación tan estrecha que, mediante la garantía internacional de la libertad absoluta de circulación, los ciudadanos de los Estados se convirtieran en ciudadanos del mundo.
El tratamiento de la cuestión de la libertad de circulación (Freizügigkeit)6 en el proyecto muestra, por lo demás, con especial claridad cómo una formulación de los derechos fundamentales del individuo, si no parte de la idea concreta de un orden social determinado inequívocamente, tiene que quedarse en la superficie. El artículo 8 establece: «Todo hombre puede desplazarse libremente por todo el mundo a sus expensas». Se trata, pues, en primer lugar, de una especie de libertad internacional de viajar que, en condiciones en que la existencia segura y suficiente del individuo fuera el primero de los derechos humanos, no sería desde luego una fórmula vacía. En una época en que las restricciones artificiales al tránsito, cada vez mayores, contrastan de forma tan grotesca con el desarrollo de la técnica de las comunicaciones, personas cuya libertad de movimiento está restringida al extremo no caerán en el error de subestimar la importancia ética y práctica que tendría semejante disposición. Aun así, hay que constatar que apenas roza el enorme problema social que se oculta tras la cuestión de la libertad de circulación. En la sociedad burguesa, el derecho formal a elegir y trasladar a voluntad el propio domicilio, al menos dentro del territorio del propio Estado, significa libertad efectiva de elección a lo sumo para el rentista acaudalado; la importancia social de la libertad de circulación consistía aquí sobre todo en que suprimía barreras jurídicas y policiales para abandonar al proletario al automatismo de las fuerzas económicas; en que le permitía dejar el lugar donde su fuerza de trabajo no encontraba comprador, o lo encontraba demasiado malo, e ir allí donde había mayor demanda de ella. Una libertad jurídica, pues, que muy a menudo significaba la coacción efectiva
de cambiar el domicilio personalmente deseado por otro personalmente muy indeseado. También aquí, pues, los «derechos humanos» de la nueva sociedad tendrán que dar, en lugar de la libertad abstracta del liberalismo burgués, una solución de contenido que establezca el equilibrio necesario entre las necesidades sociales y el libre albedrío del individuo. Si se quisiera dirigir sencillamente al individuo, en cada momento, allí donde parece más aprovechable en ese instante, se correría el peligro de que esta imposición de las necesidades sociales por vía de disposición se sintiera psicológicamente como coacción mucho más que la presión económica en la sociedad capitalista, que aparece como objetiva y no como personal. Menos concebible es aún, desde luego, garantizar a cada individuo, en cualquier rincón de la tierra que elija, el derecho al trabajo y a una existencia suficiente. El equilibrio habrá que buscarlo sin duda en procedimientos que correspondan a la idea de la «democracia funcional». Pero la falta de claridad de sus presupuestos impidió al proyecto siquiera acercarse a tales consideraciones.
Es mérito indiscutible y digno de alta estima del proyecto que, en una época en que el derecho de la personalidad libre no solo está amenazado de hecho desde la derecha y desde la izquierda, sino también puesto en duda teóricamente, en que aquí la «raza» y el «pueblo», allí el «colectivo», parecen negar al individuo el derecho a una vida propia libre, proclame de nuevo la plena compatibilidad del colectivismo y del libre desarrollo de la personalidad, y no se deje apartar por la terrible gravedad del momento de la creencia optimista en que se debe conseguir, y se conseguirá, llevar la evolución social por ese camino. Pero este optimismo se le convierte en un obstáculo en un doble sentido: le impide ir hasta la raíz en el examen de las causas de la crisis actual, y le cierra la comprensión del alcance y de la profundidad de las transformaciones que inevitablemente han de producirse hasta que los hombres puedan formar una comunidad que, por primera vez en la historia, garantice realmente los derechos humanos.
Así pues, el proyecto solo ha hecho la mitad del trabajo. Ojalá la comprensión de los defectos de sus resultados sea ocasión para emprenderlo de nuevo sobre fundamentos más sólidos. De nada sirve tender al socialismo el dedo meñique; él solo puede servirse de la mano entera.
Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha a partir del facsímil de Der sozialistische Kampf / La lutte socialiste (París), n.º 10, 1 de junio de 1940, págs. 215-218, en ANNO, Österreichische Nationalbibliothek (aid=dsk, 19400601; imágenes 11-14). Firmado «Karl Schratt», seudónimo de Carl Furtmüller en el exilio de París (según la bibliografía de psyalpha, Zaufarek 2010). Los comentarios S. n del código marcan el comienzo de cada página impresa del original.
Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Se conservan la división en párrafos, la nota del autor y la paginación original. Los términos históricos se dan la primera vez en alemán, en cursiva, y se explican en notas del traductor; las equivalencias fijas se recogen en el glosario del archivo. Las adiciones del traductor van entre corchetes.
Véase «Eine neue Erklärung der Menschenrechte» [Una nueva declaración de los derechos humanos] en Der sozialistische Kampf, cuaderno 9/1940. ↩
Se trata del proyecto de «Declaración de los derechos del hombre» redactado en 1939-1940, a iniciativa de H. G. Wells, por un comité presidido por lord Sankey y difundido por el Daily Herald; los artículos se citan aquí traducidos de la versión alemana que da Furtmüller. (N. del T.) ↩
Ferdinand Lassalle, Über Verfassungswesen (1862): la constitución escrita solo vale si responde a los «factores reales de poder», la constitución «real» o «efectiva» de un país. (N. del T.) ↩
Fórmula de Engels en el Anti-Dühring (1878). (N. del T.) ↩
Schaffendes und raffendes Kapital: distinción de la propaganda nazi entre el capital «productivo» (industrial, «alemán») y el capital «rapaz» (financiero, presentado como «judío»). La exclamación de Furtmüller es irónica. (N. del T.) ↩
Freizügigkeit: libertad de establecerse y trasladarse dentro del Estado (y aquí, por extensión, en el mundo). (N. del T.) ↩