Por Otto Rühle.
Si es cierto que la riqueza de una nación consiste en el número y la aptitud para la vida de sus nuevas generaciones, es un despilfarro inaudito de fuerza y de patrimonio del pueblo que la sociedad deje que, de los cerca de 180 000 hijos ilegítimos que nacen cada año en Alemania, más de un tercio perezca ya en el primer año de vida y los demás se echen a perder y se hundan en hospitales y asilos de incurables, casas de trabajo y correccionales, cárceles y presidios, de modo que solo una ínfima fracción queda para la sociedad como ganancia, y aun esta casi siempre bastante dudosa. Una moral incomprensible y despiadada imputa a los niños ilegítimos como culpa la «mancha» de su nacimiento, estigmatiza y proscribe a la madre soltera y, socavando y destruyendo su existencia social, la obliga a confiar el niño a manos extrañas, en las que, si no se convierte en una temprana flor de cementerio, en la inmensa mayoría de los casos llega a ser un elemento dañino, un enemigo o un lastre para la sociedad humana. Por triste y digna de compasión que sea la suerte de los ilegítimos, está profundamente arraigada en los fundamentos económicos y en el medio social de la organización actual de la sociedad; tampoco es posible, en el marco del orden social existente, mejorar la situación de los ilegítimos hasta igualarla a la de los legítimos. Pero sí puede hacerse mucho más amable y favorable el destino de esos pobres. Ante todo hay que procurar que a los ilegítimos, que como hijos del amor y de la plena fuerza juvenil suelen tener una constitución sana y robusta, se les asegure la existencia en una proporción mayor que hasta ahora.
Se creyó alcanzar este fin con la creación de inclusas, hogares para lactantes, guarderías, etc. Con un resultado muy poco satisfactorio. También la demás actividad asistencial ha tropezado con toda clase de dificultades y obstáculos que mermaron su éxito o lo pusieron del todo en entredicho. Sobre todo, la forma de tutela habitual en Alemania, la llamada tutela individual (Einzelvormundschaft), se ha revelado insuficiente. Por eso, para poder defender siquiera en alguna medida los intereses y los derechos de los ilegítimos, hubo que pasar a otras formas de tutela. Surgió la tutela profesional o general (Berufs- oder Generalvormundschaft)1, que en el llamado sistema de Leipzig se ha desarrollado hasta convertirse en una forma de organización especialmente característica, y de política social, de la asistencia a los niños dados en crianza (Ziehkinderfürsorge)2.
En Leipzig existía ya desde 1824, según cuenta el consejero sanitario Dr. Taube en el «Buch vom Kinde» [Libro del niño] de Adele Schreiber, una vigilancia de los niños dados en crianza en la forma que solo ahora se imita a menudo como comienzo. La autoridad de beneficencia, un médico y unas señoras que actuaban a título honorífico vigilaban a los niños que estaban en casa ajena a cambio de una retribución, es decir, los mantenían bajo un control constante. En 1858 ocupó el lugar de las señoras honoríficas una funcionaria a sueldo, a la que correspondió desde entonces, junto con la oficina de beneficencia y el médico, la vigilancia del régimen de los niños dados en crianza; debía sobre todo visitar regularmente a los niños e informarse con exactitud de sus condiciones de vivienda, de sueño, de alimentación y de educación. Con el tiempo, y con la ampliación de su campo de acción por el aumento de la población y las anexiones de municipios, una sola empleada no bastó; además resultó un grave defecto que la asignación de los niños a los padres de acogida la hiciera la jefatura de policía, que a su vez, por la inscripción de los niños a menudo tardía, irregular o del todo omitida, no podía hacerse una idea exacta de toda la extensión de la asistencia a los niños en crianza. Entonces el Consejo de la ciudad de Leipzig decidió fundar una Oficina de Niños en Crianza (Ziehkinderamt) especial, en la que en adelante debía inscribirse inmediatamente todo niño nacido fuera del matrimonio y en cuyas manos se reunió desde entonces la dirección de todo el régimen de los niños en crianza. Se aumentó el número de señoras inspectoras y se endureció el control tanto de los niños como de los padres de acogida.
«Pero cuanto más se miraba dentro de la vida de los niños ilegítimos, mayores eran los males que se hacían patentes y que clamaban por remedio. Los padres de crianza no podían cumplir en cierta parte las exigencias de las autoridades porque faltaba el dinero; la madre del niño no pagaba nada. A estas madres no se las puede juzgar con tanta dureza cuando se trata del primer hijo. Los tiempos han cambiado por completo; las muchachas de las clases bajas están ya a los 14 años solas en el agitado torbellino de la vida, a menudo conviviendo todo el día con hombres en el trabajo; por eso las que no tienen resistencia caen más fácilmente víctimas de la seducción. La cuestión de los niños ilegítimos es, como la de la mortalidad de lactantes, sobre todo una cuestión de las clases pobres de nuestra población. El grueso de las madres ilegítimas lo forman las criadas y las obreras de fábrica. Pero ni unas ni otras están en condiciones de cubrir con su salario la pensión de crianza de 20 marcos al mes; hace falta la contribución del padre. Esta faltaba, sin embargo, en la mayor parte de los padres, que casi siempre procuraban librarse de su obligación». Para poder atender con más eficacia en este sentido los intereses del niño ilegítimo hubo que dar un paso más en el desarrollo de la asistencia a los niños en crianza. Así se hizo cuando en 1886, a instancias del Dr. Taube, se implantó la tutela general para todos los niños ilegítimos que estaban en casa ajena a cambio de una retribución. Se creyó haber ganado con ello un instrumento suficiente para todas las exigencias de protección y amparo de los ilegítimos. Pero la experiencia enseñó que también esta institución necesitaba mejoras. La cláusula «a cambio de una retribución» dejaba un hueco por el que más de un niño podía sustraerse a la vigilancia y por el que también se escabullía más de un padre sin conciencia en cuanto advertía que ser padre es más difícil que llegar a serlo. Por esta razón el reglamento se modificó en 1900 en el sentido de que la vigilancia y la asistencia de la Oficina de Niños en Crianza habían de extenderse en adelante a todos los niños ilegítimos residentes en Leipzig desde el nacimiento hasta su salida de la escuela, tanto si los cuidaba la madre como si los cuidaban personas extrañas. El cuadro de la forma de organización de la asistencia a los niños en crianza conocida como sistema de Leipzig es ahora el siguiente:
La madre o la madre de acogida (y lo mismo la comadrona) debe inscribir al niño en la oficina dentro de los tres días siguientes al nacimiento y presentar los papeles que informan del nombre, el lugar y la fecha de nacimiento de la madre. Cuando un niño pasa a crianza en Leipzig o fuera, cuando muere o cuando la madre o los padres de acogida cambian de domicilio, hay que dar aviso igualmente a la oficina dentro de tres días. Todos los viernes las 26 señoras inspectoras a sueldo reciben las direcciones con una anotación, tras lo cual se hacen enseguida las visitas, de las que hay que informar. Los viernes se presentan los niños enfermizos a los tres médicos, que los examinan, los pesan y, en su caso, los tratan. Las señoras inspectoras asisten a ello, reciben explicaciones sobre los casos de enfermedad, toman las notas correspondientes sobre las medidas que hay que observar y están obligadas a informar de continuo sobre el estado de los niños. Las madres o los padres de acogida no pueden poner obstáculos al control de los niños por las funcionarias. El acceso a la vivienda debe permitirse en todo momento y hay que responder con la mejor disposición a todas las preguntas relativas al niño. A petición, hay que presentar al niño y seguir puntual y escrupulosamente los consejos y las órdenes. Si se encuentran condiciones desfavorables, según el caso se procede a una inspección por el médico, a una sanción de hasta 150 marcos de multa o 14 días de arresto, o a la retirada del permiso para tener niños en crianza. Los agentes de la jefatura de policía tienen orden de prestar protección y ayuda, cuando se les requiera, a las personas encargadas de la vigilancia que estén provistas de tarjetas oficiales de identificación.
El concejal que administra la Oficina de Niños en Crianza, como tutor general de todos los niños ilegítimos, procura naturalmente asegurar en lo posible el bienestar material de sus pupilos, y del modo más adecuado obligando a los padres al pago de alimentos. Primero, poco después del nacimiento, se dirige al padre un requerimiento, que a menudo ya surte efecto. Si no es así, se procede por vía judicial. El conocimiento en general mayor del derecho vigente, la rica experiencia de la práctica, el procedimiento sumario y el peso de autoridad de la posición oficial aseguran al tutor general en el cobro de las contribuciones para manutención y sustento resultados incomparablemente mejores que los que el tutor individual podría lograr en general, aun cuando fuera competente en su puesto. Qué sumas, que de otro modo se perderían, se salvan todavía así para los niños lo muestra el informe anual de 1906, según el cual el total de las contribuciones obtenidas de los padres ascendió a 221 400 marcos, 40 628 marcos más que en 1905 y 63 400 marcos más que en 1904. En total habían pagado 1519 padres, a saber, 62 900 marcos en cantidades mayores, sobre todo sumas de indemnización a tanto alzado, y 158 500 marcos en cantidades menores, en lo que entraban también embargos de salario. El número total de niños inscritos en 1906 fue de 7066.
La demás actividad de la Oficina de Niños en Crianza muestra todavía una considerable variedad, aunque le pone un límite —a menudo demasiado temprano— el momento de la salida de la escuela. En los casos correspondientes entrega niños a la asistencia de huérfanos, los coloca también en correccionales y les procura crianza en colonias en el campo; además busca puestos de aprendizaje adecuados y se ocupa de que los niños salgan adelante. Quien se ha conformado con el orden social actual quedará satisfecho con el sistema de Leipzig de asistencia a los ilegítimos y sentirá plena satisfacción ante su meritoria labor.
Sin embargo, la práctica ha hecho que parezcan deseables y necesarias todavía diversas mejoras, como la vigilancia continuada del niño en la familia del padrastro, en la que los ilegítimos sufren a menudo un trato espantoso; además, la extensión de la vigilancia y la tutela hasta la mayoría de edad legal, la fundación de hogares para parturientas, de los que ya existe uno en Leipzig, etc.
El sistema de Leipzig ha servido de modelo para la organización de la asistencia a los niños en crianza en otras muchas ciudades, que en parte lo han adoptado por completo, en parte lo han modificado (tutelas generales privadas en Berlín y Fráncfort) y en parte lo han mejorado (tutela hasta la mayoría de edad en Estrasburgo). Sea en casos aislados el amor al prójimo y la compasión lo que se ocupa de los parias del país de la juventud necesitados de protección, obligue en general el instinto de conservación y el miedo a los frutos del orden «querido por Dios» a las clases dominantes a una actividad asistencial, lo cierto es que las víctimas inocentes, pisoteadas y empujadas, de la sociedad necesitan la mano que ayuda, que levanta y que preserva de hundirse del todo en las cloacas de la miseria, del vicio y de la vergüenza.
Fuente: traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha sobre el OCR del Deutsches Zeitungsportal cotejado íntegro con el facsímil de la pág. 9 del Hamburger Echo, n.º 40, 16 de febrero de 1908, Zweite Beilage (Staats- und Universitätsbibliothek Hamburg).
Traducción: traducción íntegra al español hecha para la Escuela Libre de Psicología Adleriana (2026). Se conservan la división en párrafos y las cifras; las cursivas de la firma y del texto reproducen el espaciado del original. Las palabras alemanas en cursiva y las adiciones entre corchetes son del traductor.
La tutela profesional o general (Berufs- o Generalvormundschaft) confiaba la tutela de muchos niños ilegítimos a un funcionario o a una oficina, frente a la tutela individual del Código Civil alemán, ejercida por un particular nombrado para cada niño. (N. del T.) ↩
Ziehkind: niño entregado a cambio de una pensión a una familia ajena para su crianza; Ziehkinderwesen, «régimen de los niños dados en crianza». (N. del T.) ↩