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Title: El indulto condicional
Description: Artículo sin firma, atribuido a Otto Rühle, publicado en dos entregas en el Volksblatt de Halle (agosto-septiembre de 1909): compara la condena condicional de los países anglosajones, Bélgica y Francia con el «indulto condicional» alemán, resume las cifras de su aplicación y concluye que ninguna gracia remedia la miseria que empuja a los pobres al delito. Es una versión revisada de un artículo firmado de 1907.
Author: Otto Rühle
URL: https://adler.school/archivo/ruhle/1909-08-31%20Die%20bedingte%20Begnadigung
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<!-- S. 1 -->

# El indulto condicional

## I

<!-- Entrega 1: Volksblatt für Halle und den Saalekreis, Nr. 202, Dienstag, 31. August 1909, S. 1, Sp. 1-2 -->

Toda pena tiene un lado pedagógico y un lado criminal. Debe mejorar moralmente al infractor de la ley, disuadirle a él y a otros de delitos semejantes y expiar la injusticia cometida. La pena pedagógica pone el peso principal en la mejora moral; la pena criminal, en la disuasión y la expiación. Con todo, también la pena criminal debe actuar mejorando moralmente, sobre todo en las personas jóvenes y en las que entran en conflicto con el código penal por primera vez. Para hacer posible este efecto de mejora, la administración de justicia de varios Estados ha decidido, en determinadas circunstancias, sobre todo con personas sin antecedentes, renunciar o bien a la condena o bien a la ejecución de la pena con la condición de que el condenado observe buena conducta durante un plazo fijado por el tribunal. La decisión sobre su castigo o su no castigo queda así en sus manos.

El *indulto condicional* (*bedingte Begnadigung*), oficialmente llamado suspensión condicional de la pena (*bedingter Strafaufschub*), se distingue esencialmente de la *condena condicional* (*bedingte Verurteilung*). Mientras en esta la sentencia se dicta de manera condicional, en aquel la sentencia es incondicional. El cumplimiento de la condición impuesta decide allí solo si la sentencia ha de ejecutarse o no. La mancha en el pasado del que ha sido condenado una vez permanece; por eso la condena condicional merece decididamente la preferencia sobre la suspensión condicional de la pena.

La condena condicional fue reconocida por primera vez en la legislación del estado de *Massachusetts*, donde en 1869 se dispuso que las personas menores de 17 años contra las que se había abierto un proceso penal quedaran bajo la vigilancia de un funcionario especial y se sobreseyera luego su causa si el funcionario, por su conducta moral, llegaba al convencimiento de que también sin castigo empezarían otra vida. Este procedimiento se admitió más tarde también para los adultos, y finalmente la ley de Massachusetts unió la forma francesa de suspensión de la pena, de la que aún se hablará, con el sistema de *probation*, y dejó al juez la facultad de hacer uso también de esta forma. Un sistema mixto existe desde 1901 también en Nueva York: el juez, si concurren circunstancias atenuantes especiales, puede o bien suspender el fallo o bien condenar al acusado a una multa, hasta cuyo pago ha de permanecer en arresto, y aplazar la ejecución de la orden de arresto. En uno y otro caso el condenado queda durante un tiempo determinado bajo la vigilancia del funcionario de prueba.

En *Inglaterra* se conocía ya hace decenios la condena condicional, en la forma de la llamada fianza de paz (*Friedensbürgschaft*), es decir, la promesa de buena conducta garantizada por fiadores. Desde 1887 la ley concede a todos los tribunales, para todos los actos castigados con prisión de dos años como máximo, la facultad de aplicar la condena condicional en favor de un acusado sin antecedentes, pero solo si parece adecuado en atención a la edad, el carácter y el pasado del autor, la levedad del hecho punible u otras circunstancias especiales. En Inglaterra no hay funcionarios de prueba ni vigilancia por parte de ellos.

Después de que numerosas colonias inglesas (Nueva Zelanda, Queensland, Canadá, Victoria, Australia Occidental, Nueva Gales del Sur) siguieran a la metrópoli en la introducción de la condena condicional —en parte con la institución de la *probation*, en parte sin ella—, el cantón suizo de *Neuchâtel* concedió en 1891, para los casos más leves de hurto, apropiación indebida y estafa, siempre que el inculpado tuviera menos de 25 años y confesara, la posibilidad de aplazar el fallo y someter al autor durante un tiempo determinado a la misma vigilancia que a los presos en libertad condicional.

En Bélgica, según la ley de 1888, la condena se tiene por no ocurrida si el condenado no incurre en una nueva condena durante el periodo de prueba. La condena condicional puede aplicarse a todas las personas sin antecedentes condenadas por crímenes, delitos o faltas a penas de hasta seis meses de prisión o multa. La duración del periodo de prueba la fija el tribunal para cada caso, pero no puede superar los cinco años. Durante el periodo de prueba no hay vigilancia del condenado. Además, a diferencia de la legislación angloamericana, no es la mala conducta, sino solo una nueva condena, y precisamente solo la condena a una pena por crimen o delito, lo que acarrea la revocación del beneficio.

En *Francia* se procede desde 1891 según el sistema belga, pero se ha ampliado en el sentido de que no se pone a los tribunales ningún límite en cuanto a la cuantía de la pena de prisión impuesta. El periodo de prueba dura siempre cinco años.

Con el sistema belga-francés coinciden en lo esencial las disposiciones vigentes en *Luxemburgo*, *Portugal* y los cantones suizos de *Ginebra* y *Vaud*. También *Italia* se ha decidido recientemente por el sistema belga-francés. La suspensión puede hacerse depender de que en un plazo fijado en la sentencia se repare el daño causado por el delito o se paguen una multa, una indemnización por daño moral o las costas. Si el condenado no comete un nuevo delito durante la suspensión de la pena, la condena se tiene por no ocurrida.

Límites más estrechos impuso a la condena condicional *Noruega* con la ley de 1894. Los tribunales tienen que atender allí especialmente, al aplicarla, a la edad y la conducta del culpable, la importancia del hecho punible y las circunstancias atenuantes, la confesión y la reparación del daño. Durante el periodo de prueba de tres años no toda condena tiene que llevar a la ejecución de la pena. Además, como en su caso se considera remitida la pena, pero no la sentencia, no se trata de una condena condicional, sino solo de una remisión condicional de la pena.

El criterio de la ley noruega lo comparten también, salvo diferencias secundarias, las leyes más recientes de *Austria*, *Hungría*, *Suiza* y los *Países Bajos*. También la ley *danesa* ha seguido en general el modelo noruego. *Suecia* tiene desde 1907 una nueva ley, que sin embargo solo prevé también la suspensión condicional de la pena y un periodo de prueba de tres años.

En los *Estados federados alemanes* —con excepción de Mecklemburgo-Strelitz y los dos Reuss— solo existe la suspensión condicional de la pena. Por disposición de los soberanos, las autoridades supremas de la administración de justicia están facultadas para conceder la suspensión de la pena con la condición de que, si el condenado observa buena conducta, se tramite el indulto definitivo y, en caso contrario, se ejecute la pena. La remisión de la pena ha de ganarse así en cierto modo, aunque es una muestra de gracia. Según una declaración hecha hace un par de años en el Reichstag por el secretario de Estado Nieberding, la justicia penal alemana no piensa por ahora en sustituir el insuficiente indulto condicional por la condena condicional, mucho más benévola e incomparablemente más valiosa en la práctica.

## II

<!-- Entrega 2: Volksblatt für Halle und den Saalekreis, Nr. 203, Mittwoch, 1. September 1909, S. 1, Sp. 1-2 -->

La multitud de personas[^t1] que en los juicios ocupan el banquillo de los acusados se compone de dos categorías. Una es la de los delincuentes habituales. Con ellos todos los intentos de mejora o de disuasión suelen ser vanos. Salen por las puertas de la cárcel solo para cometer nuevos delitos y, tarde o temprano, volver a alojarse en el establecimiento penitenciario. En realidad no deberían estar tras los muros de la prisión, sino en establecimientos de educación o de trabajo, pues casi siempre son desdichados que por tara hereditaria, descarrío temprano, educación deficiente, condiciones de vida adversas, etc., se han convertido en delincuentes «habituales». La otra categoría es la de los «ocasionales». Son las personas que solo en una hora desgraciada abandonaron el camino recto y de quienes cabe esperar que puedan ganarse de nuevo para la sociedad humana. Con esta gente las leyes y los jueces proceden a menudo con demasiada severidad. Sobre todo sufren las personas que han faltado una vez, pero en las que todavía no hay nada corrompido, el mal tantas veces lamentado de verse obligadas a tratar en la cárcel con reclusos que están moralmente muy por debajo de ellas y que con el tiempo ejercen sobre ellas una influencia funesta.

A una infracción de la ley ha de seguir un castigo en cuanto la infracción llega a conocimiento de la autoridad. Así lo quiere el orden jurídico. Para delitos leves y en personas jóvenes nuestro código penal admite la amonestación. Puede tener todos los efectos saludables que se esperan de una pena, sin sus inconvenientes. Puede producir arrepentimiento y conocimiento de sí mismo y ser así para muchos un motivo directo de conversión moral. Como mínimo puede ser una advertencia para abstenerse en el futuro, por prudencia, de un acto ilícito.

Muy parecidas a la amonestación, pero de efectos más amplios, son la condena condicional y la suspensión condicional de la pena. Como ambas medidas ponen siempre ante los ojos del culpable la pena que, en rigor, habría que imponerle incondicionalmente, porque en casos semejantes suele imponerse siempre, una y otra se convierten en un medio penal más severo. Despiertan las representaciones de los sufrimientos que traería consigo la imposición de una pena de privación de libertad con más fuerza que la mera amonestación. Por eso harán en las personas capaces de enmienda una impresión tan profunda como quizá lo harían la condena definitiva y la ejecución de la pena. Y si se alcanza el fin de la pena, la mejora y la disuasión, es una ventaja haberlo alcanzado con los medios más suaves posibles. Pero el peso principal de la suspensión condicional de la pena reside en que con ella siempre puede llegarse a la ejecución real de la pena si no se produce la esperada mejora moral. Quien vive bajo esta constante espada de Damocles sabe que, en vez de una pena, puede tener que cumplir dos si se deja llevar de nuevo a una infracción de la ley.

Las disposiciones de los Estados federados sobre la suspensión condicional de la pena mostraban antes no pocas diferencias, que se igualaron con los siguientes principios, aplicados desde el 1 de enero de 1903: 1. La suspensión condicional de la pena debe aplicarse preferentemente en favor de los condenados que en el momento del hecho no hubieran cumplido los 18 años. 2. Respecto a las personas condenadas ya antes a pena de privación de libertad y que la hayan cumplido total o parcialmente, la suspensión condicional solo debe aplicarse en casos especiales. 3. La cuantía de la pena de privación de libertad impuesta no debe excluir por principio la concesión de la suspensión condicional. 4. Sobre la concesión de la suspensión condicional ha de recabarse un dictamen del tribunal sentenciador. 5. El plazo de prueba debe fijarse por debajo de la duración del plazo de prescripción. La autoridad de ejecución de penas está obligada, aun cuando ella misma no apoye una suspensión, a presentar a la autoridad central que decide el dictamen del tribunal que la recomiende.

Sobre el uso que se hace en los Estados federados alemanes del indulto condicional informa un estado remitido al Reichstag. Según él, el total de los casos en que hasta el 1 de enero de 1909 se concedió la suspensión de la pena con perspectiva de indulto asciende a 165 680. De ellos se resolvieron con indulto parcial o total 81 964; con el inicio de la ejecución de la pena por mala conducta, 21 230; por muerte, fuga u otro modo, 2658; quedaban sin resolver al final del año 59 828 casos. El mayor aumento de los casos de indulto condicional lo registra Württemberg, a saber, un 68 % más que en 1907; le sigue Baviera con un 66 %. Los casos han disminuido[^t2] en Altenburg, Gotha y Sondershausen. De cada 100 personas, 66 no tenían todavía 18 años y 96 no tenían antecedentes de penas de privación de libertad. Las mujeres condenadas se beneficiaron en mayor medida del indulto condicional. 113 889 personas condenadas a penas de privación de libertad de dos o más años gozaron de 1899 a 1908 del indulto condicional, y la experiencia enseñó que este acto de humanidad dio buenos frutos. El número de los que no reincidieron ha aumentado constantemente: del 78 % en el periodo 1899-1902 subió, con diversas oscilaciones, al 83 % en 1908. En 54 845 casos transcurrió [sin incidentes] el plazo de prueba de personas condenadas a penas de privación de libertad de dos o más años[^t3].

Todos estos datos prueban que gran parte de los indultados condicionalmente aprovechó la ocasión para rehacerse antes de que la pendiente los llevara más lejos y más deprisa hacia abajo. El indulto condicional ha preservado, pues, a muchos, sobre todo jóvenes, de la perdición moral y ha hecho así sin duda un bien. Más estimable y más rica sería, desde luego, la ganancia si en lugar del indulto condicional existiera la condena condicional. Pero al final también ella fracasa ante el férreo mandato de la realidad económica de los hechos, que, en la contradictoria trabazón y el antagonismo cruel e irracional de la vida social, vuelve a hacer culpable una y otra vez al pobre para entregarlo luego al tormento. ¿De qué sirve el emplastito de la gracia, si el pesado látigo de la amarga necesidad abre cada día heridas sangrantes a innumerables personas y las empuja a los abismos de la perdición?

[^t1]: El original dice «Gerichtspersonen» («personas del tribunal»), evidente errata por «Personen», que es lo que trae la versión de 1907. (N. del T.)

[^t2]: El impreso dice «Ausgenommen» («exceptuado»), probable errata por «Abgenommen» («disminuido»), que es lo que pide el sentido. (N. del T.)

[^t3]: Las cifras de 113 889 y de 54 845 casos, referidas ambas en el impreso a condenados a dos o más años, no casan bien entre sí; se traducen tal como se imprimieron. (N. del T.)

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*Fuente:* traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha sobre el OCR del Deutsches Zeitungsportal cotejado con la imagen de las portadas del *Volksblatt für Halle und den Saalekreis*, n.º 202 (31 de agosto de 1909) y n.º 203 (1 de septiembre de 1909). Artículo sin firma, atribuido a Rühle por ser versión revisada de su artículo firmado del *Hamburger Echo* de 19 de mayo de 1907 (OR1907-12). Ids: OR1909-09 y OR1909-10. Los comentarios `S. n` del código marcan el comienzo de cada página impresa del original.

*Traducción:* traducción íntegra al español hecha para la *Escuela Libre de Psicología Adleriana* (2026). Las cursivas reproducen el espaciado del original; las palabras alemanas en cursiva y las adiciones entre corchetes son del traductor. *Bedingte Begnadigung* = «indulto condicional»; *bedingter Strafaufschub* = «suspensión condicional de la pena»; *bedingte Verurteilung* = «condena condicional»; *Verwahrlosung* = «descarrío», según el glosario del archivo.
