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Title: Sobre la criminalidad de los jóvenes
Description: Artículo en dos entregas del Hamburger Echo en el que Rühle, con la escuela sociológica de Liszt y frente a la escuela clásica y a Lombroso, explica la delincuencia juvenil por la miseria, la desnutrición, la debilidad mental no reconocida, la falta de educación familiar, el trabajo infantil y el abandono escolar; repasa las reformas propuestas (condena condicional, edad penal, tribunales de menores) y concluye que solo el socialismo puede suprimir las causas del delito.
Author: Otto Rühle
URL: https://adler.school/archivo/ruhle/1906-12-16%20Zur%20Kriminalit%C3%A4t%20der%20Jugendlichen
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# Sobre la criminalidad de los jóvenes

Por Otto Rühle.

## I

<!-- Entrega 1: Hamburger Echo, Nr. 293, 16. Dezember 1906, Dritte Beilage, pág. 13 del número -->

Entre todas las innumerables acusaciones graves y demoledoras que se han lanzado jamás contra la sociedad burguesa de clases, ocupa uno de los primeros lugares la que Friedrich Hebbel vistió en forma de poema, en el que, dirigiéndose directamente a la sociedad, dice: si alguna vez pudieras encarnarte en un ser humano con todos tus defectos y achaques, tus incomprensibilidades y monstruosidades, y se te pudiera comparar con el último de tus miembros, el peor malhechor y el más horrendo criminal, este aún podría sostenerse con honra ante ti, porque «el ladrón solo de vez en cuando necesita el puño, el asesino no hace su obra sin espanto; ¡tú tienes el *oficio* de robar y de matar!». Una acusación terrible, y sin embargo justificada en la más plena medida. Quien está él mismo, día tras día, en medio de la lucha por la existencia y de la lucha de clases —la lucha en que la verdadera esencia de la sociedad se revela en toda su desnudez— encuentra confirmada y fundada cien y mil veces la justicia de esta acusación. Toda la vida del proletariado es un único y elocuente testimonio de ello. Y no en último lugar la vida de la juventud proletaria. En la mortalidad de lactantes, en el trabajo infantil, en las condiciones de enfermedad y mortalidad de los escolares, en la prostitución infantil, en los suicidios de niños y en otros innumerables terrenos de la miseria, la sociedad se muestra como un monstruo que roba y mata, que devasta la fuerza del pueblo y la fuerza vital, quebranta la salud, aniquila existencias, asesina vidas. También el capítulo de la *criminalidad de los jóvenes* pertenece a este cuadro; más aún, podría decirse que constituye un rasgo indispensable e imprescindible de la imagen de la sociedad capitalista.

Primero unos cuantos hechos: en 1883 fueron condenadas en el Imperio alemán por crímenes y delitos contra las leyes del Imperio 329 968 personas, de ellas 30 719 jóvenes; 18 años después (1900), 469 819 personas, de ellas 48 657 jóvenes. El número de condenados adultos había aumentado un 40,7 y el de condenados jóvenes un 58,4 por ciento. Desde entonces se ha registrado un nuevo aumento, de modo que en el Imperio alemán debemos de tener ahora unos 54 000 condenados jóvenes al año.

Estas cifras gravísimas dan que pensar seriamente en dos sentidos. Primero: ¿cómo es posible que un número tan grande de jóvenes entre en conflicto con la ley penal? Segundo: ¿a qué se debe que el número de condenados jóvenes aumente sin cesar?

La respuesta a estas preguntas lleva al examen de las causas del delito en general. ¿Cuáles son las fuentes de las que brotan las turbias aguas de la delincuencia?

Las opiniones sobre el origen del delito se dividen en lo principal en tres direcciones. La más antigua es la escuela clásica, que parte de dogmas teológicos, es decir, descansa sobre una base religiosa. Declara que el ser humano ha sido dotado por Dios de libre albedrío y que por eso tiene plena responsabilidad por lo que hace y deja de hacer. El delito le parece, como cualquier otra acción humana, el resultado de decisiones libres de la voluntad, independientes de las circunstancias y los influjos exteriores. Si el ser humano comete un delito, según su concepción es del todo justo y lógico que en consecuencia sea castigado y cargue con todo el peso de la expiación. Otra opinión la defiende el sabio italiano Cesare Lombroso. Supone que en un gran número de casos el delincuente ha nacido como tal; representaría, por así decir, una especie particular de ser humano, que se distingue del hombre normal por sus funciones anatómicas de otra índole, su constitución intelectual y su comportamiento anímico. La escuela italiana, igual que la clásica, está hoy superada por la ciencia. A ambas se opone la concepción moderna, que considera el delito un producto de las condiciones sociales. Uno de los representantes más destacados de esta doctrina es el profesor de derecho penal de Berlín, profesor von Liszt, quien hace algún tiempo, después de haber expuesto ya su punto de vista en sus obras, destacó y examinó científicamente en una conferencia los rasgos característicos que oponen su opinión a la de la escuela italiana y la clásica. Dice: es cierto que entre los delincuentes hay personas con taras hereditarias, rezagados respecto de la media, perjudicados en la lucha por la existencia; pero todos ellos no son más que personas con taras hereditarias y degenerados, no personas dispuestas para el delito y predestinadas al presidio.

La importancia de la individualidad no puede negarse, ciertamente; en un caso dado uno actúa de un modo y otro de otro, pero la causa de que uno actúe así y otro de otra manera tenemos que buscarla en las condiciones sociales exteriores. Ellas hacen del individuo lo que llega a ser y lo que ha llegado a ser. Incluso lo que el niño trae al mundo, lo benéfico y lo maldito, es el resultado de la peculiaridad de los padres, que en último término es producto de las condiciones sociales en que los padres vivieron, crecieron y fueron educados. Las condiciones sociales condicionan, pues, la peculiaridad de los padres del niño y son también decisivas para la conducta del niño.

Nosotros, los socialdemócratas, puesto que estamos en el terreno del naturalismo[^t1] histórico, estamos penetrados del conocimiento de que es el ser social el que determina la conciencia, es decir, la esencia del ser humano. El ser humano es lo que la sociedad ha hecho de él. Desde este punto de vista, científicamente fijado con rigor y del todo fundado, tenemos que adherirnos, al juzgar el delito y sus causas, a la concepción que defiende la escuela moderna con el profesor von Liszt a la cabeza. *El delito es un fenómeno patológico social*. El organismo de la sociedad capitalista está densamente penetrado de gérmenes patógenos y sustancias extrañas, de modo que el metabolismo sufre toda clase de trastornos y se perturba la circulación de las fuerzas vitales. Por eso la materia mala tiene que ser expulsada, y el portador de las sustancias de que se libra el cuerpo social es el delincuente, adulto o joven. Es un error despreciar y condenar al delincuente, meterlo en la cárcel y someterlo a toda clase de tormentos y estigmas. No es él el responsable del delito que comete, sino que hay que hacer responsable a la sociedad de que se haya convertido en delincuente. Peca contra la sociedad porque la sociedad ha pecado y delinquido tan gravemente contra él que o no reconoce sus deberes para con la sociedad o, si los reconoce, no es capaz de cumplirlos.

Para probar que el delito nace de causas económicas y sociales, veamos la *estadística criminal* que elabora el Imperio desde 1882. Los delitos contra la propiedad, por ejemplo, disminuyen de 1882 a 1888, y a partir de ahí aumentan durante algunos años. Luego permanecen estacionarios hasta 1901, en que se produce un enorme salto. ¿Y las causas de estos fenómenos? En 1882 se habían superado las graves consecuencias del gran crac; de ahí la situación favorable. En 1889 se produjo en el comercio y la industria una crisis larvada, e inmediatamente subió el número de delitos contra la propiedad. Hay que tener en cuenta que el número de delitos contra la propiedad va siempre algo rezagado respecto de los fenómenos económicos, porque el enjuiciamiento de los delitos, etc., se produce bastante tiempo después de cometido el hecho. Con el comienzo de los años noventa llegó el enorme auge de la industria, y en seguida ejerció la influencia más favorable sobre el número de delitos contra la propiedad. Siguió de nuevo una crisis económica, que encuentra su reflejo criminal en un rápido ascenso de la curva de los delitos contra la propiedad. Siempre existe una relación interna entre vida económica y delito. El estadístico de Múnich Georg von Mayr lo expresa una vez así: cada medio marco (*Sechser*) que suben los precios del grano aumenta en este terreno la criminalidad. Es notable además que entre los delitos de los jóvenes el hurto ocupa el primer lugar. De 45 510 niños de 12 a 14 años condenados en el período de 1894 a 1898, unos 5000 lo fueron solo por delitos contra la propiedad, 3300 por daños y unos 1900 por encubrimiento.

Estas cifras altas se explican porque el niño, en la edad en que empieza su capacidad penal, a menudo no tiene todavía *ninguna representación clara de la propiedad* ni un concepto realmente desarrollado de ella. La psicología infantil enseña que en el ser humano normal las representaciones éticas solo llegan a la madurez una vez terminado el desarrollo del cerebro y completada la pubertad. En un niño de doce años no ocurre ni lo uno ni lo otro; está todavía en pleno desarrollo cerebral y la madurez sexual apenas empieza. Por no hablar de las representaciones sociales, que solo se adquieren en edad más avanzada. El niño de doce años está, pues, todavía más allá del bien y del mal. Aprende, es cierto, que no debe robar, y sabe también que el robo se castiga, pero es un error suponer que el saber solo basta para lograr o impedir el bien o el mal y determinar las acciones del ser humano. Como el niño no tiene todavía ningún concepto del orden y la importancia de la propiedad en el Estado y en la sociedad, pero está rodeado de propiedad por todas partes, cae con demasiada facilidad en el peligro de atentar contra ella, tanto más si se ve obligado a vivir en condiciones tristes y la necesidad, la privación y el hambre se convierten para él en tentadores y seductores. Hasta qué punto precisamente la *miseria económica se convierte*, y tiene que convertirse, *ya en los jóvenes en causa de delito* lo enseñan unas pocas cifras estadísticas.

El profesor Flügge calculó hace tiempo que un obrero, para alimentar a su familia como lo exige el organismo humano, necesita diariamente al menos 2,50 marcos (sobre la base de los precios de los alimentos de entonces). Si se añaden 1,50 marcos para ropa, vivienda, combustible, impuestos, etc., ello supone como mínimo unos ingresos anuales de unos 1500 marcos.

Según el profesor Voit y el profesor König, una familia obrera necesita al año, solo para la materia prima de la alimentación, al menos 985 marcos; según el *Reichsgesundheitsbüchlein* [Librito de la salud del Imperio], con el reparto más ajustado imaginable, 690 marcos.

El salario anual de todo proletario casado tendría que ser, pues, incluso con las pretensiones más modestas, de al menos 1200 marcos.

Pero ¿cómo están las cosas en realidad? De 11 millones de asegurados contra la vejez y la invalidez en 1896, tenían unos ingresos de menos de 500 marcos al año 2½ millones (el 23 por ciento), de hasta 1000 marcos 6 millones (el 55 por ciento) y de 1000 marcos o más [¿2⅓?] millones (el 22 por ciento). En Prusia, en 1900, de 33½ millones de habitantes, el 62,5 por ciento tenía unos ingresos anuales de menos de 900 marcos y el 29 por ciento de 900 a 3000 marcos. Según la estadística del impuesto sobre la renta de 1905, en Prusia, de unos 40 millones, solo el 12 por ciento tenía ingresos anuales de más de 900 marcos, y *el 88 por ciento, de 900 marcos o menos*.

¿Es de extrañar, ante esta situación que clama al cielo, que se robe? ¿Y es un delito que el pobre, para no morir de hambre y hundirse en la miseria, eche mano de los bienes de aquellos que casi se ahogan en la grasa y la abundancia y dilapidan y derrochan riquezas con insensato afán de despilfarro? ¿No tiene también el pobre derecho a la vida? ¿No es mil veces peor, más cruel y más maldito el crimen que la sociedad comete con él día tras día? Fichte dice una vez que si la sociedad no ofrece al individuo lo suficiente para que su existencia sea posible, ella misma coloca al individuo fuera de la moral y las leyes vigentes. Pero la sociedad capitalista no es capaz de elevarse a esta concepción; más aún, no debe hacerlo, so pena de que se derrumbe su existencia. Mete en la cárcel al que atenta contra la propiedad, aunque lo haya hecho para no sucumbir al tormento del hambre; manda a la mazmorra incluso a niños menores de edad cuando no muestran el respeto debido a la santidad de la propiedad.

La desnutrición crónica que padece, como se ha demostrado, gran parte del pueblo no solo tiene por consecuencia el desgaste del cuerpo, sino que *quebranta también el espíritu*. El ejército de los débiles mentales se recluta en parte considerable entre las víctimas de la depauperación de las masas. Según Damaschke, hay en Alemania unos 60 000-70 000 débiles mentales en edad escolar que deberían estar en centros especiales, pero se sientan en las escuelas populares. La mayoría de las causas de la debilidad mental, cosa que se ve cada vez más clara, se deben a nuestras condiciones sociales. Casi todos los débiles mentales son hijos de obreros, muchos nacidos fuera del matrimonio, mal alimentados y cuidados, castigados por enfermedades infantiles; muchísimos descienden de padres alcohólicos, viciosos y tuberculosos. Si un niño débil mental llega ante el tribunal por alguna acción punible, puede beneficiarse de la protección que garantiza el § 56 del Código Penal cuando el autor no ha poseído el discernimiento necesario para conocer la punibilidad. ¿Y cómo se establece esa falta de discernimiento? El juez pide al maestro del niño o a otros peritos un dictamen sobre si el niño es débil mental o no. Si pertenece a los intelectualmente inferiores, si aprende mal y no hace progresos en la escuela, el juez supone que tiene delante a un niño débil mental y lo absuelve por el § 56. Pero si el niño no presenta defecto intelectual alguno, si aprende bien y es despierto, cae sin remedio en la condena. Y sin embargo esta es en muchos casos sumamente *injusta y errónea*, incluso desde el punto de vista de la concepción jurídica actual. Porque junto a la debilidad mental intelectual, que la mayoría de las veces no tiene absolutamente nada que ver con el delito, existe también la debilidad mental *moral*, es decir, una debilidad mental que descansa en defectos *morales* congénitos o adquiridos o en consecuencias de detenciones del desarrollo, y es de esta de la que se trata exclusivamente en tales casos. El débil mental moral no puede comprender el contenido y la esencia de las exigencias morales, porque no es capaz de la formación de conceptos superiores.

Es de juicio débil, se guía por un modo de pensar fantástico, es fácil de seducir, muestra una excitabilidad afectiva aumentada y tiende a menudo al suicidio. En todo caso no se le puede hacer responsable de sus actos, o no plenamente, y por eso no pertenece a la cárcel, sino a un tratamiento médico o pedagógico adecuado. Solo así pueden salvarse para la sociedad estos individuos dignos de lástima y en modo alguno malos, como subrayan también el profesor Binswanger, el doctor Schaefer y otras autoridades en la materia. Pero para nuestra justicia penal actual no existe ni la debilidad mental moral ni la posibilidad de que a los delitos siga, en lugar de la pena expiatoria de prisión, el tratamiento curativo que corrige.

Otra de las fuentes principales de la delincuencia juvenil es la *educación deficiente*. En la sociedad actual, en la que el capitalismo destruye innumerables familias y las incapacita para las funciones educativas que han de cumplir, en la que el padre y la madre están uncidos todo el día al yugo de la servidumbre fabril o de la agotadora esclavitud doméstica, de una educación de los hijos no puede hablarse la mayoría de las veces. En Crimmitschau, la conocida ciudad textil sajona, un estadístico burgués comprobó, por ejemplo, que de la considerable multitud de hijos de obreras de fábrica que hay que atender, el [¿39,2?] por ciento son vigilados o cuidados por abuelas y el 26,5 por ciento por personas extrañas; y una quinta parte de estos niños no tiene todavía un año. Pero además el 30,9 por ciento de todos los hijos de obreras de Crimmitschau carece de toda vigilancia y cuidado; más aún, las madres tienen que dejar abandonados a sí mismos incluso a lactantes durante toda la larga jornada de trabajo, de modo que *el 5,8 por ciento de los menores de un año están completamente desatendidos*. Como aquí ocurre en otros muchos lugares: la manutención y la educación de los niños en el proletariado están, en conjunto, en un estado verdaderamente espantoso. Esta situación no puede, naturalmente, dejar de influir en la criminalidad de los jóvenes. El fiscal general italiano Ferriani, conocido como psicólogo infantil, se esforzó en investigar las causas que habían llevado a la cárcel a 429 niños. 355 de ellos habían robado. El examen de la situación social de las familias de las que procedían los niños dio: 295 depravadas, 110 pobres, 18 de clase media, 5 acomodadas y 1 rica. El entorno moral doméstico era sano en 26 casos, medio sano en 41, corrompido en 254 y criminal en 108. De los padres, 19 eran idiotas, 52 nunca habían sido castigados, 90 habían sido procesados, de ellos 47 absueltos por falta de pruebas, 115 condenados por delitos contra las personas y 153 por delitos contra la propiedad. Los propios niños, preguntados por los motivos de sus delitos, dieron estas respuestas: hace doce horas que no he comido, y mi madre me mandó robar. ¡Hay que comer! En casa solo había palizas; así que me escapé y robé pan de un carro. Robé porque, si no lo hacía, al volver a casa me daban unas palizas terribles. Sí, he robado, ¿y mi padre no lo hace también? «No robar» es fácil de decir, pero cuando el estómago está vacío… Mi tío me obligó a robar, porque salió enfermo de la cárcel y no puede trabajar. Todo el día estoy solo, a mi padre no lo veo nunca, mi madre va a pedir limosna y yo tuve que robar algo de fruta para comer. Además de los delitos contra la propiedad, del foco criminal de las familias descarriadas resultan sobre todo delitos de violencia y contra la moral, favorecidos especialmente por las espantosas condiciones de vivienda de la pobreza, por el alcoholismo, la falta de instrucción y todos los demás fenómenos que acompañan a la miseria. Es un abismo de desdicha el que ahí se abre. En todo caso, no hacen falta más pruebas de que en todos estos casos lo que pertenece al banquillo de los acusados es la sociedad en la que es posible semejante miseria, y no el más indefenso de los miembros de la sociedad, el niño menor de edad.

El capitalismo y la necesidad de los proletarios asalariados explotados por él han producido también el *trabajo infantil industrial* y lo han mantenido hasta hoy. Hizo falta una lucha de setenta años para liberar la fuerza de trabajo infantil de la servidumbre fabril, pero la explotación de los niños sigue floreciendo. Y todos los que se han ocupado de esta cuestión no solo tienen claros los efectos devastadores del trabajo infantil sobre el desarrollo físico e intelectual del niño, sino que está también fuera de duda que el niño sufre moralmente el más grave daño, o al menos peligro. El doctor Pfleger, de Plötzensee, comprobó que el 54 por ciento de todos los niños recluidos en la cárcel habían tenido que ganar dinero en su infancia. Del mismo modo, en el establecimiento penitenciario de Strausberg, el director Seiffert demostró que de 236 muchachos 161, y de 93 muchachas 76, habían trabajado desde temprano (el 70 por ciento). También Konrad Agahd hace comprobaciones parecidas en su libro sobre el trabajo infantil; incluso el fiscal de Dresde doctor Wulffen admite el hecho de la relación entre trabajo infantil y delito. Así, dice en una conferencia: «En 1903 teníamos en Alemania 438 238 obreras de fábrica menores de 21 años, de ellas 109 703 menores de 16. El trabajo demasiado agotador relaja el alma y el espíritu, roba el interés por las cosas superiores y de este modo empuja infaliblemente a los brazos del ansia de placeres». Y de la mano del ansia de placeres va con bastante frecuencia la infracción de las leyes. En la estadística criminal de 1891 se dice que «en las zonas de alto desarrollo industrial y amplio empleo de mano de obra juvenil también la criminalidad es alta en relación con la de los adultos».

## II

<!-- Entrega 2: Hamburger Echo, Nr. 299, 23. Dezember 1906, Dritte Beilage, pág. 13 del número -->

También el *descuido de la instrucción escolar* contribuye a aumentar el número de infracciones de la ley, ya entre los jóvenes. Quien entra en la vida con un equipamiento intelectual deficiente no puede con frecuencia sostener la lucha por la existencia, se tuerce y acaba convirtiéndose en delincuente. Los enemigos de una mejor instrucción popular, los que empeoran y beaterizan la escuela popular, figuran también, pues, en la lista de los responsables de los delitos de los jóvenes. ¿O sería acaso casualidad que, en cuanto a delitos contra la propiedad, contra las personas, etc., encabecen las provincias prusianas Prusia Oriental y Occidental, Posen, Silesia y Pomerania, mientras que las provincias occidentales, donde la cultura es más antigua y la escuela ha actuado más tiempo y con más intensidad, quedan por debajo de la media en el mismo porcentaje en que aquellas la superan? Solo en el distrito gubernativo de Oppeln (representado en el Reichstag por 9 hombres del Centro, 2 polacos y un conservador alemán) fueron condenados en 1897 el 8 por ciento de todas las personas condenadas en toda Prusia por allanamiento de morada, el 15 por ciento de las condenadas por coacciones y amenazas y el 10 por ciento de las condenadas por lesiones graves. Es verdad que Oppeln tiene, entre todos los distritos gubernativos de Prusia, una de las situaciones escolares más tristes. Por lesiones graves fueron castigados en 1898 en Baviera 295,6, en Posen 232,3 de cada 10 000 personas, en Sajonia, «el país de las escuelas», 72,3; por perjurio, en Baviera 4,2, en Posen 6,2, en Sajonia 1,5[^t2]. En Austria, el número de delincuentes bajó en los tres últimos decenios de 157 000 a 145 000 al año. La razón: en 1869 había entrado en vigor en Austria la ley imperial de escuelas populares, que se aplicó con más eficacia en la Baja Austria y con más dejadez en Silesia, Carintia, Carniola y Estiria. Y así, en la primera de esas regiones correspondían a cada 10 000 habitantes solo 14,2 delincuentes, y en las últimas, de 18 a 20. De Inglaterra y América podrían aportarse pruebas parecidas en abundancia (véase *Kinderelend* [La miseria infantil], editorial de Birk y Cía., Múnich, págs. 80 y sigs.).

Vemos, pues, que *es la sociedad misma* la que, de la contradicción y la clamorosa sinrazón de sus condiciones económicas, engendra cada día de nuevo el delito en mil formas. Y está condenada, por eso, a la más completa impotencia ante este fenómeno. Cuantas más leyes hace, cuanto más estrictamente vela por su cumplimiento, cuanto más duras penas impone, tanto mayor se hace el ejército de los penados, tanto más costoso y complicado se vuelve el aparato de la jurisdicción y la ejecución penal, tanto mayor es el daño que la sociedad se inflige a sí misma. Porque no solo crece constantemente, a pesar de todas las medidas, el número de los delincuentes, sino que también el contingente de reincidentes aumenta de año en año de manera inquietante. En 1900, entre 469 819 condenados había nada menos que 193 857 con antecedentes (alrededor del 40 por ciento), y entre 48 657 jóvenes nada menos que 9011.

Esta lamentable situación no cambiará mientras la sociedad se limite a curar siempre solo los *síntomas de los fenómenos*. Si no pone el hacha en la raíz, el mal subsiste y sigue proliferando. Esto, ciertamente, no puede hacerlo, porque el suelo en que medran todas estas excrecencias perniciosas es el mismo suelo sobre el que se alza el edificio de la sociedad capitalista. Ahí, naturalmente, no se puede tocar el fundamento; la consecuencia es que todos los intentos de eliminar los males y de proteger de ellos a la sociedad se reducen a remiendos y curanderismo, cuyo éxito es nulo. El despliegue de palabras y de efusiones con que se ensalzan y discuten como remedios curativos y radicales los paliativos propuestos por la parte burguesa no guarda proporción alguna con el valor relativamente escaso que tienen.

Ahí entra en consideración, ante todo, la regulación legal de la llamada *condena condicional*, tal como la han introducido, siguiendo el ejemplo de Bélgica, Francia, Luxemburgo, Portugal y Noruega. Se entiende por ella el aplazamiento de la condena con la condición de que el acusado convicto o considerado culpable se mantenga sin delinquir durante cierto plazo que se le fija. Si el joven cumple esta condición, se le considera no castigado todavía, y su pasado —al menos en la medida en que se desprende de los expedientes personales— no muestra ningún punto oscuro, ninguna condena judicial. La institución nació del loable empeño de no estigmatizar a los jóvenes para toda la vida por una necedad o un mal paso, de no dificultar ni poner en peligro su porvenir ni empujarlos a la pendiente, como ocurre con bastante frecuencia con el primer castigo. Alemania, aunque según Bülow marcha a la cabeza del mundo, no se ha decidido todavía a crear esta institución. Tenemos una condena que en todos los casos es incondicional. El que está condenado, condenado está. Lo que sí existe es el indulto condicional, un sucedáneo de la condena condicional. No es el juez quien puede, en virtud de la ley, ahorrar a un joven el estigma de la condena, sino solo la administración de justicia, que está autorizada por el monarca a ejercer el derecho de gracia de este en la medida en que aplaza o perdona condicionalmente la ejecución de la pena. Este beneficio puede ser sin duda una ventaja apreciable para el joven condenado, porque no tiene que cumplir la pena que se le ha impuesto. Pero la condena subsiste a pesar de todo; en los expedientes personales pervive el estigma, y cuando la travesura juvenil está olvidada hace mucho, quizá al cabo de una generación, puede ocurrirle al interesado que en un tribunal le echen en cara los antecedentes, una desconsideración inaudita que más de una vez ha provocado gravísimos conflictos y catástrofes. La comisión de justicia del Reich encargada de preparar la reforma del procedimiento penal, por desgracia, no ha propuesto pasar del indulto condicional a la condena condicional; ni siquiera ha abogado por la suspensión condicional de la pena. Se quiere mantener la situación confusa e insegura del indulto condicional.

Se aspira además a *elevar la edad de responsabilidad penal* de los 12 a los 14 o 16 años. También la socialdemocracia ha hecho suya esta reivindicación, y en el congreso del partido de Mannheim la fundamentó el compañero Haase en su ponencia y fue aprobada en la conocida resolución. Pero en las instancias decisivas del gobierno del Reich hay —a juzgar por una declaración que hizo hace un par de años en el Parlamento el secretario de Estado Nieberding— poca inclinación a satisfacer esta reivindicación en un plazo previsible.

Se pide además: la *limitación de la obligación legal del ministerio fiscal* de proceder contra los jóvenes por nimiedades; la *separación de los jóvenes con antecedentes y de los condenados por primera vez* en la ejecución de las penas; la *protección de los jóvenes salidos del establecimiento penitenciario* contra la reincidencia mediante asistencia, ayuda y bolsa de trabajo, y la educación forzosa (*Zwangserziehung*) de los niños moral y criminalmente en peligro, en familias o en establecimientos.

Un círculo de partidarios que crece deprisa ha encontrado también la reivindicación de introducir los llamados *tribunales de menores* según el modelo norteamericano. Allí donde existe esta institución, los niños son llevados ante un juez de menores especial, al que asiste un ayudante. Este ayudante reúne todos los elementos con que puede explicarse o disculparse el delito del niño, y el juez, apoyándose en este material y sin trabas de formalidades externas, toma luego sus decisiones según las circunstancias del caso. El procedimiento carece de toda clase de formalidades: no hay fiscal, ni tribunal, ni alguacil, ni banquillo de los acusados. El juez castiga a los padres, o pone a los niños bajo su control, o los entrega a la educación tutelar (*Fürsorgeerziehung*). Toda la institución habría dado buen resultado, aunque está muy lejos de ser ideal; en Inglaterra y en Suiza ha encontrado imitadores, según se dice también con resultados satisfactorios. En Suiza, en parte, la escuela ejerce una especie de práctica judicial, o bien se llama a los tribunales de menores a maestros, médicos y eclesiásticos, para obtener en todo caso la imagen más clara posible de la naturaleza del niño y de las causas del delito antes de tomar una medida.

Con estas propuestas de reforma no se agota ni mucho menos toda la serie de paliativos para la cuestión de la criminalidad de los jóvenes, pero representan las reivindicaciones principales. Existe ya sobre ello una amplia literatura, de modo que es imposible tratarlas en el marco de un artículo de manera más detenida y profunda que en esbozo y por alusiones.

Pero por mucho que se discuta en los círculos de la burguesía la cuestión de la criminalidad de los jóvenes, hay un punto que siempre se rodea con miedo y temor, y es el *punto central del que todo depende*. ¿De qué sirve elevar la edad penal, la condena condicional, el tribunal de menores, la educación forzosa, si el niño, en cuanto entra en la vida, está rodeado mil veces de abusos sociales, de privaciones, necesidad, hambre, tentación y seducción, que por caminos múltiples y enrevesados pueden conducir todos al abismo del delito? ¿Qué valor tiene eliminar los síntomas si se deja intacto el suelo nutricio y la raíz de los que brotan consecuencias tan perniciosas? Nuestra sociedad dominante se niega a descubrir la verdadera causa de la delincuencia y a llamar por su nombre las cosas a las que se debe la criminalidad de los jóvenes. Teme las consecuencias que de ello se seguirían; su instinto de conservación le impide acusarse a sí misma, pronunciar sobre sí la sentencia y ejecutarla en sí misma. Ahí el *socialismo* tiene que ser quien proclame la sentencia y quien la ejecute. Suprimirá el Estado de clase y destrozará este orden social del robo y la muerte; y los escombros y los cascotes sepultarán bajo sí todo el mundo de miseria que hoy, con mil voces, clama por la redención desde las profundidades y las noches de las cárceles.

[^t1]: Así en el impreso («historischen Naturalismus»), sin duda errata por «Materialismus». (N. del T.)

[^t2]: Así en el original, que añade «pZt.» (por ciento) a estas cifras, aunque se refieren a cada 10 000 personas. (N. del T.)

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*Fuente:* traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha sobre el *Hamburger Echo*, 20. Jahrgang, Nr. 293 (16 de diciembre de 1906) y Nr. 299 (23 de diciembre de 1906), Dritte Beilage, pág. 13, y cotejada con los facsímiles de la SUB Hamburg (Deutsches Zeitungsportal).

*Traducción:* traducción íntegra al español hecha para la *Escuela Libre de Psicología Adleriana* (2026). Se conservan las dos entregas, la división en párrafos y las cursivas del original. *Jugendliche* se traduce «jóvenes» (en el lenguaje penal de la época, los de 12 a 18 años); *bedingte Verurteilung*, «condena condicional»; *bedingte Begnadigung*, «indulto condicional»; *Zwangserziehung*, «educación forzosa»; *Fürsorgeerziehung*, «educación tutelar»; *Schwachsinn*, «debilidad mental»; *verwahrlost*, «descarriado», según el glosario. Las equivalencias fijas se recogen en el glosario del archivo.
