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Title: La escuela de la cárcel en Hamburgo
Description: Artículo de prensa en el que Rühle repasa la historia de la enseñanza en las cárceles, desde los correccionales del siglo XVII hasta la escuela de la prisión central de Fuhlsbüttel, denuncia su atraso en Hamburgo y reclama que la delincuencia, nacida sobre todo de las condiciones económicas y sociales, se trate con educación y no con castigos bárbaros.
Author: Otto Rühle
URL: https://adler.school/archivo/ruhle/1903-07-12%20Die%20Gef%C3%A4ngnisschule%20in%20Hamburg
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# La escuela de la cárcel en Hamburgo

Por Otto Rühle

<!-- S. 9 (2. Beilage) -->

Puede uno recorrer de punta a punta el gran reino de la pedagogía: en ninguna parte encontrará un territorio más desolado y más pobre en sol que aquel cuyo nombre es: *escuela de la cárcel*. Estériles y dejadas de la mano de Dios se extienden sus áridas llanuras, comparables a la estepa de la que dice Freiligrath: yace ante Dios en su vacío como un vacío puño de mendigo. Cubríos el rostro, grandes maestros de la escuela y pioneros de la educación de la humanidad; abandonad toda esperanza vosotros, los que cruzáis los límites de este horrendo yermo.

En aquellos siglos del desarrollo cultural de nuestro pueblo en que el más leve intento de abrir a la gran masa las puertas de la ciencia y del arte se tenía por un crimen condenable, los poderosos que dominaban no podían, naturalmente, elevarse a la idea de instruir a quienes una sentencia judicial había privado de libertad, ni de educarlos como miembros útiles de la sociedad humana. La pena no tenía más fin que el de *intimidar* y el de *retribuir*, y en la ejecución de las penas se juntaba todo un sistema de martirios y tormentos para convertir las mazmorras en lugares espantosos de expiación y suplicio. Solo cuando la idea del *fin correctivo* de la pena se fue abriendo paso poco a poco, se empezó a trabajar, con los medios de una disciplina severa, de un trabajo duro y de los inevitables castigos corporales graves, por un cambio de mentalidad y una enmienda moral de los presos. Pronto se unió al alguacil y al carcelero el *cura*, con su sistema de salvación de las almas a fuerza de sermones morales untuosos. Primero calabozo oscuro, pan y agua, grilletes y el gato de nueve colas; después, la gracia y la bondad infinitamente misericordiosas de Dios. Las noticias más antiguas sobre los establecimientos penitenciarios y sobre el estado de cosas que reinaba en ellos no saben contar, junto a descripciones estremecedoras de crueldades a menudo espeluznantes, más que de prédicas, catequesis pastorales e instrucción en religión, cristianismo y moral.

Muy poco a poco aparece en este cuadro turbio y oscuro la figura del *maestro de escuela*. Al principio, por cierto, era menos maestro o educador que inquisidor e inspector de las casas de corrección, de hilado, de enmienda, de trabajo, de labor y de raspado[^t1] con las que los ingeniosos guardianes del orden «querido por Dios» de cada momento obsequiaron al pueblo para su «educación» y «enmienda». De educación o enmienda, naturalmente, ni hablar. Las cárceles eran «escuelas del crimen», pues «quien entraba en la cárcel como novicio en el crimen completaba en ella su educación de malvado y, dejando dentro de los muros de la mazmorra el sentimiento del honor, la vergüenza, toda independencia, todo estímulo para la laboriosidad y la virtud, salía de ella como iniciado en la depravación».

Fue sin duda precisamente este efecto de la estancia en la cárcel el que, con el tiempo, puso cada vez con más fuerza ante los ojos de las administraciones penitenciarias el deber de instruir al menos a los niños en las ramas elementales del saber y de ocupar su espíritu con cosas útiles. Así, Wagnitz, en sus «Historischen Nachrichten und Bemerkungen über die merkwürdigsten Zuchthäuser in Deutschland» [Noticias históricas y observaciones sobre las casas de corrección más notables de Alemania], cuenta de Breslau «que los niños que se hallan en el establecimiento» eran «instruidos diariamente por un maestro de escuela apto para ello»; de Brunswick, que «un seminarista del orfanato, bajo la dirección del predicador, enseñaba diariamente religión, escritura y cálculo a los reclusos aún no confirmados, enviados a la casa de trabajo por mendicidad o por los delitos cometidos en sus años jóvenes»; de Hamburgo, que «un maestro de escuela enseñaba a leer, escribir, calcular y la religión a los niños y niñas y a los adultos ignorantes», y de Waldheim, en Sajonia, que «el recién llegado, si no sabía leer ni escribir —aunque tuviera 21 años—, era enviado a la escuela, para que al menos aprendiera aún lo primero».

Esos fueron sin duda los *primeros comienzos de las escuelas de las cárceles*, cuyos resultados, como es fácil de comprender, dejaban todavía muchísimo que desear. El tiempo dedicado a la enseñanza era demasiado corto, y todas las demás condiciones del caso eran demasiado insuficientes para que pudiera lograrse algo verdaderamente provechoso. A ello se sumaba, como dice Krauß, «que el trato pernicioso de los niños con delincuentes adultos, permitido día y noche, la mezcla de todas las edades, estamentos y sexos en una masa envenenada por una desvergonzada mala conducta, hacía del encierro de los delincuentes jóvenes una inevitable sentencia de muerte moral». Así, la actividad de los eclesiásticos y maestros, que consistía sobre todo en obsequiar a los presos con monsergas religiosas y fraseología pietista y santurrona, era más apta para aumentar el tormento de los presos que para preparar y provocar su recogimiento y su conversión interiores.

Sin embargo, el progreso de la civilización no dejó de influir en la forma de la ejecución de las penas y en el régimen penitenciario; el desprecio y la desatención, practicados hasta entonces, incluso de las exigencias más elementales de la humanidad se hicieron imposibles. El papa Clemente VI, el francés Vilain y el inglés John Howard, que como prisionero de guerra había sufrido en carne propia los horrores de la estancia en una mazmorra, abogaron públicamente, con seriedad y celo, por una reforma del régimen penitenciario. Krohne dice en su manual de ciencia penitenciaria: «Así, la reforma del derecho penal y del régimen penitenciario estaba, por decirlo así, en el aire en el siglo XVIII; en todos los Estados civilizados encontramos la voluntad y los primeros comienzos de la reforma penitenciaria».

A la cabeza marchaban los *Países Bajos*. Ya en 1607 se habían escrito sobre la puerta de la vieja cárcel de mujeres de Ámsterdam estas palabras: «¡No tiembles! No quiero vengarme de tu fechoría, sino llevarte al bien. Aunque mi mano sea severa, mi corazón es benévolo». Este espíritu de humanidad que anima esas palabras dominaba todo el régimen penitenciario holandés. «Los Países Bajos fueron el único Estado», escribe Krohne, «en el que reinaron un derecho penal humano y una ejecución humana de las penas. Los holandeses fueron los primeros de todos los Estados modernos en reconocer que el delito no tiene su origen solo en la mala voluntad del individuo, sino también en los males sociales, y que en la ejecución de la pena no se trata solo de aniquilar al delincuente, sino de transformarlo por la educación de tal modo que vuelva a la sociedad del Estado como miembro útil».

Solo mucho más tarde han entrado en Inglaterra, Francia, Alemania y otros Estados ideas de reforma siquiera aproximadamente tan claras y tan razonables desde el punto de vista pedagógico.

*Hamburgo* constituye en esto una excepción digna de elogio. Puede, como expone Streng en su «Geschichte der Gefängnisverwaltung in Hamburg» [Historia de la administración penitenciaria en Hamburgo], jactarse con razón de «haber poseído, mucho antes de la época en que la reforma de las cárceles se impuso como reacción irresistible contra un estado de cosas indigno de la humanidad, establecimientos penitenciarios que por su disposición constructiva y por el espíritu de su administración respondían a las exigencias de la humanidad y nunca presentaron el estado de podredumbre cuya eliminación constituye el núcleo de aquellos celebrados afanes reformistas». En 1622 se fundó en Hamburgo la «*casa de trabajo y de pobres*» (*Werk- und Armenhaus*), destinada en su origen solo a pobres y mendigos aptos para el trabajo, vergonzantes y desvergonzados, pero no delincuentes, que debían enmendarse allí mediante el trabajo y la oración. Solo más tarde, bajo la presión de las circunstancias, tuvo que avenirse a acoger también a *condenados*.

Desde el principio, un predicador celebraba todos los domingos el oficio divino para los internos; también se empleó a un *maestro de escuela*, del que se dice que debía «atender con diligencia a su cargo en el cumplimiento del oficio divino, de la oración y de la disciplina, y ejecutar fielmente con la vara el castigo general de todos los niños pobres y tenerlo por encomendado». Además, el maestro de escuela, junto con su mujer, debía «hallarse diaria y constantemente en los talleres y mantener buena disciplina, temor y obediencia; también por la noche debe hacer diligente inquisición y pesquisa de que todos estén en la oración y nadie falte en absoluto por la noche. Asimismo su mujer, como las de otros oficiales, deberá todas las noches, cuando los pobres estén en la cama, recorrer los talleres y dormitorios y prestar atención diligente para que el fuego y la luz no causen daño».

Si a esta actividad añadimos aún la *enseñanza* de los niños pobres alojados en la casa de corrección, observa muy atinadamente G. Behringer en su interesante libro «Die Gefängnisschule» [La escuela de la cárcel] (Leipzig, C. L. Hirschfeld), habremos de reconocer que el maestro de escuela tenía que ser un hombre muy polifacético.

Casi literalmente los mismos deberes imponía a su maestro de escuela el reglamento de la *casa de hilado* (*Spinnhaus*) abierta en 1669. Pero ni aquí ni allí debió de existir una *escuela de la cárcel* en sentido propio, es decir, según el concepto actual. Esta no se introdujo hasta la segunda mitad del siglo pasado.

En Alemania, sobre todo la década de 1830 fue rica en intentos y conatos de reforma de la ejecución de las penas. En Hamburgo, el gran incendio de 1842 puso un fin brusco a esos esfuerzos. Solo en la *década de 1860*, con la *construcción de la prisión central de Fuhlsbüttel*, llegó a realizarse en la práctica la idea de una reforma de la ejecución de las penas.

En el establecimiento hay *dos maestros* empleados con dedicación principal. En su libro «Die Reform und der heutige Stand des Gefängniswesens in Hamburg» [La reforma y el estado actual del régimen penitenciario en Hamburgo], el Dr. Föhring informa sobre las instalaciones escolares: «La enseñanza es *obligatoria* para todos los presos en celda de ambos sexos y para todos los jóvenes, aunque pueden concederse dispensas. A la inversa, no tiene lugar para los presos en régimen común; estos, sin embargo, reciben formación de canto y sirven luego sobre todo de apoyo al canto en la iglesia. Los hombres están divididos, en lo que toca a la escuela, en tres clases, de las cuales la primera contiene a los más capaces y la tercera a los menos capaces; en la primera se dan cuatro horas semanales, en la segunda cinco y en la tercera clase siete. Las materias son alemán y redacción alemana, conocimientos de utilidad general, es decir, historia, ciencias naturales, geografía, etc., cálculo, catecismo e historia sagrada. Las mujeres reciben cinco horas semanales y tienen lectura en lugar de historia; además, todas las mujeres reciben dos horas semanales de canto. Para los domingos y el tiempo libre de los días laborables los presos disponen de libros de lectura. Quien quiera usar otros libros que los que hay en la biblioteca del establecimiento debe obtener el permiso expreso del director».

El régimen escolar penitenciario de Hamburgo *no* ha tenido el desarrollo que cabía esperar de él. El elogio que con razón pudo dedicarle el siglo XVII, con el mismo derecho tiene que *negárselo* el siglo XX. Entonces Hamburgo se había adelantado a su época en cuanto a la forma de ejecutar las penas y superaba con mucho a otros Estados. Hoy está *por detrás* de su tiempo y hace mucho que otros Estados lo han *superado*. Su escuela de la cárcel *no puede compararse en absoluto* con las escuelas de las cárceles de Baviera, Austria, etc.

Pero no es solo que la *escuela de la cárcel* no esté a la altura de los tiempos: también las *formas e instituciones de las cárceles actuales y de la actual ejecución de las penas* están anticuadas y caducas, aquí como en otras partes. La mayoría de los crímenes y delitos que llegan a juicio ante nuestros tribunales tienen su causa en las penosas *condiciones económicas y sociales* existentes; pero nadie tiene derecho a hacer pagar con su libertad, su salud y su derecho de autodeterminación a un semejante que ha incurrido en culpa contra un artículo de ley creado y santificado por otra clase de la sociedad. En otros casos, la causa de la falta son casi siempre *defectos morales*; entonces el Estado debería ante todo hacer cuanto esté en su mano para educar a los afectados como miembros útiles de la sociedad humana en *establecimientos de educación*, en manos de pedagogos competentes que, además de un sentido claro y práctico, tuvieran también un corazón cálido. Solo si esto resultara *inútil*, habría que procurar que la sociedad quedara protegida de tales individuos mediante su *aislamiento permanente*. Eso, ciertamente, tendría que hacerse en formas que no conservaran ya *ningún rastro de la barbarie* que por desgracia todavía hoy se adhiere a nuestras cárceles y las convierte en fenómenos indignos de un Estado civilizado y de un pueblo civilizado.

[^t1]: *Raspelhaus*: casa de corrección donde los presos raspaban madera de palo de Campeche para obtener colorante (el modelo fue la de Ámsterdam, *Rasphuis*). (N. del T.)

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*Fuente:* traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha desde la imagen del *Hamburger Echo*, n.º 160, 12 de julio de 1903, segundo suplemento, pág. 9 (OR1903-10), digitalizado por la Staats- und Universitätsbibliothek Hamburg (Deutsches Zeitungsportal).

*Traducción:* traducción íntegra al español hecha para la *Escuela Libre de Psicología Adleriana* (2026). *Gefängnisschule*, «escuela de la cárcel»; *Strafvollzug*, «ejecución de las penas»; *Gefängniswesen*, «régimen penitenciario»; *Zuchthaus*, «casa de corrección»; *Zellengefangene* / *Gemeinschäftler*, «presos en celda» / «presos en régimen común». Los títulos de libros se dejan en alemán con traducción entre corchetes la primera vez.
