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Title: La responsabilidad civil de los maestros
Description: Artículo de política municipal: Rühle explica cómo los §§ 823, 831 y 832 del nuevo Código Civil alemán agravaron la responsabilidad de los maestros por los daños que causan sus alumnos bajo su vigilancia, defiende la sentencia berlinesa que alarmó al magisterio, critica las precauciones con que los maestros empobrecen la enseñanza (supresión de excursiones, recreos y experimentos) y pide que los municipios escolares resuelvan la cuestión asegurando a sus maestros.
Author: Otto Rühle
URL: https://adler.school/archivo/ruhle/1901-10-21%20Die%20Haftpflicht%20der%20Lehrer
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# La responsabilidad civil de los maestros

El Código Civil (*Bürgerliches Gesetzbuch*)[^t1] se ha convertido, con algunos de sus artículos, en fuente de seria inquietud para el magisterio. La *responsabilidad civil de los maestros* ha recibido, en efecto, otra configuración, y en el sentido de que se ha *agravado* respecto de antes. Estas disposiciones jurídicas modificadas y las consecuencias que de ellas se siguen necesariamente ocupan muy vivamente a todo el mundo docente y han provocado en parte incluso una verdadera agitación y exasperación. Hasta ahora la opinión pública apenas se había visto tocada, o nada, por las discusiones sobre la cuestión de la responsabilidad civil; tanto más altas subían, en cambio, las olas de la inquietud en la prensa pedagógica profesional y en las conferencias de maestros. Últimamente, sin embargo, las consecuencias de este estado de cosas se han mostrado también en la *opinión pública*; por eso es necesario exponer y discutir públicamente, por una vez, la situación.

En la cuestión de la responsabilidad civil de los maestros se trata de los §§ 823, 831 y 832 del Código Civil. Según el § 823, el maestro puede ser obligado a indemnizar los daños a personas o cosas causados por su persona y por su culpa. El artículo subraya sobre todo los elementos de la negligencia y del dolo; entrará en juego casi siempre por exceso en el derecho de castigo corporal y puede tener para el maestro, según las circunstancias, efectos muy desagradables. Pero el artículo no contiene nada nuevo, pues ya existía en la ley antigua. El § 831 hace responsable a quien encarga a otro una tarea del daño causado por el encargado. Afecta al maestro cuando este exige de los escolares cualesquiera servicios con fines personales o de enseñanza y descuida en ello el cuidado necesario en la elección de las personas y en el empleo de dispositivos. También este artículo enuncia solo principios jurídicos que ya existían antes. Algo *nuevo*, en cambio, contiene el § 832. Dice así: Quien está obligado por ley a ejercer la vigilancia sobre una persona que, por su minoría de edad o por su estado mental o corporal, necesita vigilancia, está obligado a indemnizar el daño que esa persona causa antijurídicamente a un tercero. La obligación de indemnizar no tiene lugar si ha cumplido con su deber de vigilancia o si el daño se hubiera producido también con la debida vigilancia. La misma responsabilidad recae sobre quien asume por contrato el ejercicio de la vigilancia.

Según este artículo, pues, quien ha sido designado para vigilar a un menor responde del daño que el vigilado causa a un tercero. Es decir, trasladado a la relación escolar: *el maestro* responde del daño que causa un *alumno* mientras este se halla bajo la *vigilancia del maestro*. El derecho común y el Código Civil de Sajonia, y en parte también el Derecho Territorial prusiano (*Landrecht*), no conocían esta disposición. Representa una *innovación* en la legislación y ha conducido en consecuencia a *sentencias judiciales* de nuevo cuño en materia de responsabilidad civil. Así, en los últimos tiempos varios maestros han sido condenados por faltas de sus alumnos; se ha hecho, pues, a maestros, como personas encargadas de la vigilancia, responsables de daños causados por alumnos como personas menores de edad vigiladas. Entre estos casos, uno en particular sumió al magisterio en gran agitación. En *Berlín*, durante un paseo escolar por el Jardín Zoológico, un alumno golpeó con un bastón a un pájaro y lo hirió de tal modo que murió. El maestro bajo cuya vigilancia se hacía la excursión fue declarado por el tribunal obligado a indemnizar y condenado a pagar 30 marcos. La prensa pedagógica se ha acalorado mucho por esta sentencia; y sin embargo no se ve bien qué justificación tiene esa indignación. No se les puede reprochar a los maestros, desde luego, que no tengan ganas de pagar con su sueldo, ya de por sí nada holgado, las travesuras tontas de sus chiquillos de escuela; pero ¿a quién habría debido dirigirse en este caso la administración del Jardín Zoológico por el daño que se le había causado? Al padre del muchacho no se le podía reclamar, pues había puesto temporalmente su obligación de vigilancia en manos del maestro, a quien el municipio paga también por ello. Antes de la entrada en vigor del Código Civil tampoco habría podido obligarse al maestro a indemnizar, porque las disposiciones del actual § 832 faltaban entonces en la ley. Hoy esa laguna está colmada y el maestro es responsable también en este caso, lo que, por lo demás, responde por entero al sano *sentido jurídico*: pues ¿qué otro fin tiene —si no el de la vigilancia— que el maestro acompañe a los alumnos en sus paseos? Además, en las propias disposiciones de la ley se le daba al maestro un medio para librarse de una condena: no tenía más que aportar la *prueba* de que por su parte se había *hecho todo en la vigilancia de los niños* para impedir un incidente como el descrito u otro semejante. Esa prueba el maestro en cuestión no habrá podido aportarla; por consiguiente, el asunto tenía que terminar para él con una condena.

Aportar la prueba exigida tendrá siempre, desde luego, sus dificultades: por una parte, porque una vigilancia absolutamente segura y escrupulosa no es prácticamente realizable con un *número de alumnos algo grande*; por otra, porque los niños son siempre testigos poco fiables en una prueba. Por esta razón los maestros ponen el peso principal de su atención no tanto en protegerse del peligro de tener que indemnizar mediante una vigilancia suficiente y minuciosa, cuanto en *prevenir* de antemano, en lo posible, toda circunstancia que pudiera hacerlos responsables. Aquí y allá se han suprimido las excursiones escolares y las salidas de clase, que tanto contribuyen a animar la enseñanza y a darle una forma libre; el retozar alegre y desenfrenado en los patios durante los recreos ha cedido el puesto a un temeroso andar de dos en dos, paso a paso; la clase de gimnasia ha sufrido una simplificación tal que ha perdido mucho de su importancia; en las horas de física, maestros preocupados han dejado de hacer una serie de experimentos, y a algunos profesores de dibujo el miedo a la responsabilidad civil los ha puesto tan nerviosos que han llegado a prohibir sacar punta a los lápices durante la clase por el riesgo de accidente que pudiera derivarse de ello.

Tan *preocupantes* como son estas medidas con vistas a los alumnos y a su educación, son *comprensibles* —dejando aparte exageraciones ridículas— desde el punto de vista de los maestros, que procuran cubrirse las espaldas, aunque sea, en último término, presentando —como ha ocurrido en varios casos— a los padres de sus alumnos un *documento de descargo* (*Revers*) para que lo firmen, en el que los padres declaran que, en caso de daño o accidente, están dispuestos a cargar ellos mismos con la responsabilidad y las consecuencias.

Numerosas *administraciones municipales* se han sentido movidas y obligadas a poner fin a la desagradable situación en que maestros y alumnos se han visto por los artículos sobre la responsabilidad civil, *asegurando* a sus maestros contra la «*responsabilidad civil en el ejercicio del cargo*» (*Amtshaftpflicht*), exactamente igual que tienen asegurados contra la responsabilidad civil a sus demás funcionarios. Con este seguro, los municipios en cuestión —entre ellos Elberfeld, Erfurt, Hannover, Mülheim del Ruhr, Meuselwitz, Mockau y otros— han ido voluntariamente más allá de la responsabilidad que ya les corresponde por el § 831 y que entra en juego cuando se producen accidentes por defectos de construcción, cuando aparatos, utensilios, aparatos de gimnasia, etc., están en mal estado, y además cuando en fiestas escolares y actos semejantes, que se organizan con la autorización de la junta escolar, sufren daño los niños.

También los *propios maestros* se han asegurado en muchos casos contra la responsabilidad civil; así, por ejemplo, en *Dresde*, según la noticia de un periódico de allí, un tercio de todos los maestros de escuelas públicas, sobre todo de las primarias, ha suscrito un seguro. Cuando la cuestión de la responsabilidad civil empezó a ser actual, llegaron a todos los maestros ofertas de compañías de seguros. Con una de estas compañías, la de Fráncfort, la *Asociación Alemana de Maestros* (*Deutscher Lehrerverein*) llegó incluso a concertar un *contrato de condiciones preferentes* y recomendó a sus socios que se aseguraran. Pero el celo llamativo con que las compañías se afanaban por ganar asegurados pronto convenció al magisterio de que para las compañías los seguros de responsabilidad civil son un *negocio* extraordinariamente *bueno*. Movida por esta convicción, la Asociación Sajona de Maestros ha considerado la idea de fundar una *caja de responsabilidad civil propia* dentro de la Asociación, con la que espera hacer ahorros considerables. Según los cálculos realizados, se piensa poder arreglarse con 3 marcos de cuota de entrada y 1 marco de cuota anual. Varias asociaciones de distrito, con la Asociación de Maestros de Dresde y la de Chemnitz-Land a la cabeza, se han pronunciado ya a favor de fundar una caja de ese tipo.

La cuestión de si los municipios escolares deben dejar a sus maestros que se protejan de las posibles consecuencias de las disposiciones sobre responsabilidad civil, o si deben tomar ellos mismos el asunto en sus manos para librar a los maestros de una carga molesta y, según las circunstancias, muy sensible, *no puede decidirse con carácter general*. La decisión dependerá por completo de las circunstancias *locales* de cada caso. Pero que la cuestión se regule dentro de los municipios escolares es *absolutamente necesario* en interés del desarrollo próspero de la escuela.

Otto Rühle-Chemnitz.

[^t1]: El Código Civil alemán (BGB), en vigor desde el 1 de enero de 1900. (N. del T.)

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*Fuente:* traducción de la transcripción del archivo (véase la versión original), hecha desde la imagen de la *Sächsische Arbeiter-Zeitung* [Gaceta Obrera Sajona], 12.º año, n.º 245, Dresde, 21 de octubre de 1901, suplemento (*Beilage*), sección «Kommunal-Politik» [Política municipal], firmado «Otto Rühle-Chemnitz» (SLUB Dresden, digital.slub-dresden.de/id416950779-19011021, imagen 5). La cifra de la multa (30 marcos) es de lectura dudosa; podría ser 50.

*Traducción:* traducción íntegra al español hecha para la *Escuela Libre de Psicología Adleriana* (2026). *Haftpflicht* se traduce «responsabilidad civil»; *ersatzpflichtig*, «obligado a indemnizar»; *Züchtigungsrecht*, «derecho de castigo corporal»; *Schulgemeinde*, «municipio escolar»; *Revers*, «documento de descargo». El texto del § 832 BGB se traduce desde la cita de Rühle. Se conservan las cursivas del original, que reproducen su espaciado.
